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Este mes ponemos el foco en la interpretación que acaba de realizar nuestro Tribunal Supremo respecto al artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro. Cabe recordar que el precitado artículo dispone:
“El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida”.
El presente caso tiene su origen en un incendio de una finca provocado por las chispas provenientes del roce del peine de una cosechadora con las piedras del terreno propagándose a otras fincas colindantes. Aunque en un primer momento se indicó que la cosechadora era propiedad de D. Sergio, posteriormente se demostró que pertenecía a una persona diferente. El incendio produjo daños por importe de 24.185,10€ en unas fincas de las que era arrendatario D. Cosme.
En el momento del siniestro, D. Sergio tenía contratada sobre la cosechadora, como tomador, póliza de seguro con una conocida aseguradora, que cubría, por una parte, los hechos de la circulación mediante un seguro voluntario con cobertura de defensa jurídica, y por otra un seguro de responsabilidad civil general. La póliza garantizaba la responsabilidad civil del asegurado:
• Por la propiedad y utilización del tractor, cosechadora o remolque.
• Por los daños por incendio y explosión imputables al asegurado.
• Como consecuencia de la realización en predios ajenos de los trabajos descritos que hubiesen sido confiados al asegurado, en tanto los daños producidos hubieran sido causados mientras duren los trabajos y se debiera a alguna de las causas más arriba citadas.
• Por los daños causados a bienes ajenos situados en los predios en los que el asegurado realice su trabajo.
Por sentencia Nº 182/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ejea de los Caballeros se estimó la demanda interpuesta por D. Cosme contra la aseguradora por la que reclamaba, en concepto de indemnización, el importe a que ascendían los daños, más el interés del artículo 20 LCS.
Se consideró que el siniestro estaba cubierto por la póliza, aunque la cosechadora no fuera conducida por su propietario, sino por un tercero.
La sentencia de primera instancia fue recurrida por la aseguradora demandada.
Por sentencia Nº 422/2018 de 24 de septiembre, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se estimó el recurso de apelación, al considerar que no existía cobertura ya que el tomador del seguro no era el propietario de la cosechadora sino una tercera persona y que no se había alegado ni probado que, en los términos del artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro, hubiera existido una transmisión del objeto asegurado.
Nos detenemos en el recurso de casación interpuesto por el demandante y su resultado. Señalar que se interpuso igualmente recurso extraordinario por infracción procesal, que fue desestimado.
El recurso de casación se basó en la infracción del artículo 76 LCS en relación con el artículo 7 de la misma Ley, y las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2015, 12 de noviembre de 2013, 23 de abril de 2009, 8 de marzo de 2007 y 22 de noviembre de 2006. El recurrente adujo que en el contrato de seguro no se mencionaba nominativamente al asegurado, por lo que podía ser cualquier persona autorizada; que la cobertura no estaba excluida porque el tomador del seguro no fuera el propietario de la máquina ya que el artículo 7 LCS permite que el tomador contrate el seguro en nombre propio o por cuenta ajena y que las excepciones personales que compitieran al asegurador frente al tomador eran inoponibles al perjudicado que ejercita la acción directa.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia Nº 411/2018 de 24 de septiembre, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que casó y anuló, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora contra la sentencia nº13/2018 de 8 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ejea de los Caballeros, que confirmó.
Los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo en su decisión son los siguientes: