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SECTOR

Actualidad Aseguradora nº18 - 16 de Diciembre 2024

Reclamación por negligencia médica frente a la Administración Pública: ¿qué vías tenemos y  cuáles no?

Sentencia: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Nº. 1.488/2024 Fecha: 11-11-2024 // Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg

Antecedentes, primera y segunda instancia

El caso tiene su origen en la reclamación administrativa presentada en 2011 por los familiares de un paciente del servicio público de salud, ante una presunta negligencia médica que supuso, como fatal desenlace, el fallecimiento de éste.

Tras seguir el procedimiento de responsabilidad patrimonial por vía administrativa, el 29 de enero de 2018, recibieron notificación de que su reclamación había sido desestimada.

La referida resolución advertía de la terminación de la fase administrativa, informando de que, frente a la misma, cabía interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

El 22 de marzo de 2018, es decir, antes de que la resolución adquiriera firmeza, los reclamantes decidieron no continuar su reclamación frente al SAS por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, sino que optaron por demandar a la aseguradora ante la jurisdicción civil.

La aseguradora, entre otras cuestiones, argumentó en su defensa que la resolución administrativa desestimatoria había adquirido firmeza y que no podía ser revisada por los tribunales civiles. 

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora al pago de una indemnización por considerar probada la negligencia médica.

Ambas partes apelaron y la Audiencia Provincial de Madrid resolvió desestimando el recurso de la aseguradora y fallando a favor de los familiares de Manuel, incrementando la cuantía indemnizatoria.

Finalmente, la aseguradora presentó recurso de casación.

Recurso de casación

El principal motivo de recurso se circunscribía a que no era posible condenar a la aseguradora en la jurisdicción civil si una resolución administrativa firme ya ha había desestimado la responsabilidad de la administración sanitaria, al no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa. 

Con carácter previo a la resolución del supuesto, el Tribunal Supremo vuelve a recordarnos, de una forma muy didáctica, cuáles son las posibles vías a seguir en materia de reclamaciones por negligencia médica frente a la Administración Pública, así como qué opciones están vetadas para el reclamante. En este sentido, los caminos que se le abren al perjudicado son los siguientes:

  • Acudir a la vía administrativa, formulando una reclamación administrativa directamente frente a la Administración, de tal modo que, tras su finalización (es decir, el agotamiento de la fase administrativa), el reclamante opte por continuar por la vía contencioso-administrativa si se ha producido la desestimación íntegra de su petición o si lo que se pretende es un aumento de la indemnización, ya sea frente a la Administración Pública, en solitario, o frente a ésta y su aseguradora.
  • Ejercitar exclusivamente la acción directa contra la aseguradora en la vía civil, prescindiendo de la vía administrativa. De este modo, la cuestión sería analizada conforme a los parámetros del derecho administrativo, pero por un juez civil, lo cual, como recuerda el Tribunal Supremo, no es una cuestión inusual, sino que está expresamente contemplada en el artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula las cuestiones prejudiciales no penales que puedan surgir en el proceso civil.

Ahora bien, al perjudicado no se le permite acudir primero a la vía administrativa y, si no obtiene el resultado deseado, optar posteriormente por la vía civil en reclamación de la responsabilidad denegada o solicitando un incremento de la cuantía indemnizatoria. 

Esto equivaldría a conferir a los tribunales civiles una potestad revisora de los actos administrativos, lo que representa una clara intromisión en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, encargada de supervisar y controlar las actuaciones de la Administración Pública.

Así, por mucho que los familiares del fallecido hubieran presentado su demanda ante los tribunales civiles antes de que la resolución administrativa adquiriera firmeza, ello, no es obstáculo para la desestimación de ésta en este momento. 

Y es que, el plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo estaba destinado a permitir la revisión jurisdiccional de la resolución administrativa, siendo esta competencia exclusiva de los tribunales de dicha jurisdicción.

Los familiares del paciente fallecido no pueden saltarse esta exclusividad, trasladando dicha facultad revisora a los tribunales civiles por medio de la interposición de una demanda con la que se pretenda obtener un resultado distinto a lo ya resuelto en vía administrativa.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima la demanda, si bien sin imponer el pago de las costas de la primera instancia a los actores, por considerar que se trataba de una cuestión controvertida cuando se interpuso la demanda.
 


Conclusión

Por medio de la sentencia núm. 1.488/2024, de 11 de noviembre, el Tribunal Supremo nos recuerda, una vez más, que la elección del cauce a seguir en materia de reclamación por negligencias médicas frente a la Administración Pública no es una cuestión baladí, siendo que la decisión de optar por una vía u otra no solo define el desarrollo procedimental del procedimiento, sino que condiciona su resultado, con riesgo de frustración de las expectativas del perjudicado reclamante en un supuesto como el analizado.


 

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