Ajustes generales

Tamaño del texto

aA
aA
aA

Acerca de

En la aplicación de Inese podrá acceder a toda la información del sector asegurador, con noticias, reportajes, novedades y toda la actualidad que le permitirá estar al día de todas las novedades del sector asegurador.

Accede la revista Actualidad Aseguradora y Actualidad Aseguradora Mediación con una experiencia de uso sencilla e intuitiva.

Lea su suscripción a la revista desde cualquier plataforma: PC, Smartphone, o Tablet desde cualquier sitio incluso sin conexión.




¿Necesita ayuda?

Si tiene cualquier consulta o duda sobre la aplicación le atenderemos personalmente en el email web@inese.es o en el teléfono 911 92 48 44

Si lo que desea es darse de baja de la suscripción que realizó a través de la app debe seguir los pasos que le explicamos en el siguiente enlace: Baja

Si es usted suscriptor de Actualidad Aseguradora completo (Edición impresa – Edición digital) puede ponerse en contacto con suscripciones@Inese.es


Privacidad

Seguimiento de Google Analytics

Esta aplicación utiliza Google Analytics para recopilar datos de uso anónimos y exclusivamente en nuestra app que nos ayudan a mejorar nuestra aplicación. Si desea puede desconectarlo


Política de privacidad

https://www.inese.es/politica-de-privacidad-de-inese

SECTOR

Actualidad Aseguradora nº13 - 30 de Septiembre 2024

Sobre la intervención provocada en los procedimientos de RC por defectos constructivos

Sentencia: Nº 971/2024 del Tribunal Supremo 
Fecha: 9-7-2024

Alberto Cuevas 
Abogado Blecua Legal

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contempla la posibilidad de que un tercero, aun no teniendo estatus de parte, pueda comparecer en un litigio cuando su intervención haya sido solicitada por demandante o demandado, siempre y cuando la ley lo permita. Esta potestad está reservada en el artículo 14 LEC, a los supuestos en los que una Ley especial permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso. 

Nótese que el precepto parcialmente transcrito no establece un numerus clausus, ni se ciñe a una casuística concreta, sino que admite cualquier situación previa validación de la intervención por una norma con rango de ley. 

Y es precisamente una norma con rango de ley, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) la que ha previsto, en su Disposición adicional séptima, que aquellos a los que se demanda en calidad de responsables como agentes de la edificación podrán solicitar que la demanda se notifique a otros agentes que también hayan tenido intervención en el proceso.

Amén de esta regulación, nuestro más Alto Tribunal ha tenido que abordar en múltiples ocasiones  “uno de los principales problemas interpretativos de la aplicación de la intervención provocada”, como lo es la consideración de demandado de los agentes de la edificación que han sido llamados al proceso de RC por daños en la construcción mediante intervención provocada. 

En síntesis, la jurisprudencia más autorizada ha considerado que el tercero solo será parte demandada “si la parte demandante, una vez que ha sido solicitada la intervención, decide dirigir la demanda contra él”, lo que necesariamente implica que el fallo de una sentencia no pueda contener “ningún pronunciamiento sobre condena o absolución del agente de la edificación llamado mediante intervención provocada si no se ha dirigido la demanda contra él”.

Por tanto, y para quienes están instruidos en la materia, no es muy controvertido afirmar que, si el demandante no dirige la demanda contra el agente de la edificación llamado por intervención provocada, el fallo de la sentencia no puede contener ningún pronunciamiento de condena o absolución sobre su responsabilidad.

 

Antecedentes de interés

Y en estrecha relación con esta consolidada doctrina, es la que ha vuelto a acoger el Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 971/2024, de 9 de julio, a merced de una acción de repetición, ex. artículo 1145 del Código Civil, en relación con los artículos 18.2 LOE y 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), que una compañía de seguros dirigía contra un agente de la edificación –el arquitecto técnico– que en el primer procedimiento no había sido ni condenado ni absuelto. Para una mejor comprensión, exponemos los antecedentes de interés: 

  • En el año 2010 se siguió un pleito por vicios constructivos contra Promociones A, S.L. y el arquitecto B (Pleito 1).
  • En este procedimiento, el arquitecto B solicitó la intervención provocada del arquitecto técnico C. Pese a la oposición de la demandante, la intervención fue acordada mediante auto, pero no se llegó a ampliar la demanda contra el arquitecto técnico. 
  • Cuando el proceso estaba todavía en tramitación, el arquitecto B desistió de la llamada al proceso por intervención provocada del arquitecto técnico C. A pesar de todo, la sentencia de primera instancia condenó solidariamente al arquitecto B y al arquitecto técnico C. 
  • En fase de recurso, la Audiencia Provincial revocó dicho pronunciamiento y absolvió al arquitecto técnico C, considerando que no procedía condenar al tercero interviniente contra el que no se había dirigido la demanda.
  • La aseguradora del arquitecto B cumplió, en nombre de su asegurado, el pronunciamiento condenatorio, adquiriendo firmeza la sentencia. 
  • En 2016, la compañía aseguradora del arquitecto B presentó una demanda contra la Promotora A y contra el arquitecto técnico C, en ejercicio de la acción de repetición prevista en el artículo 18.2 LOE (Pleito 2).
  • La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó solidariamente a ambos demandados, al considerar, en lo que ahora interesa, que el arquitecto técnico C era corresponsable de los defectos constructivos.
  • El recurso de apelación interpuesto por el arquitecto técnico C de fue estimado por la Audiencia Provincial, que apreció, resumidamente: (i) la ausencia de condena del arquitecto técnico C en el procedimiento anterior; (ii) que el arquitecto B había desistido de la intervención provocada en el procedimiento previo.
  • La aseguradora interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación alegando, en síntesis, que la sentencia recurrida ha apreciado indebidamente que el arquitecto técnico C había quedado absuelto en el anterior procedimiento, cuando lo cierto es que ese pleito previo no se llegó a enjuiciar su responsabilidad, sino que se le absolvió por razones procesales, al no poder ser condenado un tercero interviniente llamado al proceso por intervención provocada.

Sobre la base de los antecedentes expuestos, el Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal al no citar la recurrente el número del artículo 469.1 LEC en el que basa su pretensión, recordando que nos encontramos ante una “exigencia imperativa de formulación”, a pesar de que en su día fuera admitido a trámite (carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente). 

 

Planteamientos de la casación

En lo que al motivo de casación respecta, la compañía planteó su recurso denunciando la infracción del artículo 1.145 CC, argumentando, resumidamente, que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia sobre el alcance de la intervención del tercero en un proceso anterior y la acción de repetición ulterior frente a él en otro proceso, plasmada en las sentencias del Tribunal Supremo núm. 87/2016, de 19 de febrero, y núm. 121/2016, de 3 de marzo.

En este sentido, se plantea ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la cuestión consistente en si el hecho de que la parte demandante no haya ampliado la demanda contra el agente llamado mediante intervención provocada impide que pueda examinarse si tiene o no responsabilidad en los defectos constructivos objeto de discusión. 

La respuesta que nos ofrece el Tribunal Supremo debe ser negativa, y todo ello según reiterada jurisprudencia  recogida en la sentencia analizada, según la cual: “la falta de pronunciamiento sobre la responsabilidad del agente de la edificación contra el que no se dirigió la demanda, no impide que se puedan analizar las circunstancias concretas sobre su responsabilidad y que dichos terceros queden vinculados por las declaraciones que se hagan en la sentencia a propósito de su actuación en el proceso constructivo, en el sentido de que en un juicio posterior no podrán alegar que resultan ajenos a lo resuelto”. 

Aduce el Alto Tribunal que en este procedimiento se ha ejercitado una acción de repetición, al amparo del artículo 1.145 CC, en relación con los arts. 18.2 LOE y 43 LCS, contra un agente de la edificación que en el primer proceso no había sido ni condenado ni absuelto, por lo que, en contra de lo resuelto por la sentencia recurrida, “no había óbice alguno para examinar la responsabilidad de dicho agente en el proceso constructivo”.
 


CONCLUSIÓN

Como consecuencia de ello, procede estimar el recurso, casar la sentencia y devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que resuelva sobre la responsabilidad del demandado como agente de la edificación, en los términos que quedaron imprejuzgados.


 

 

Noticias relacionadas

Un sector vital para cubrir las crecientes necesidades de nuestra sociedad Patxi Amutio Secretario General de Fundación IDIS El trabajo de Fundación IDIS (Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad) desde [...]

Seguros de Crédito comercial y Caución Esenciales en un contexto de incertidumbre Los seguros de Crédito comercial son fundamentales para proteger a las empresas ante posibles impagos que podrían llegar a poner en pe [...]