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CIUDADANO Y DEFENSA

Actualidad Aseguradora nº02 año 130

De la ocupación ilegal se ha hablado mucho en los últimos meses y supone una preocupación para propietarios de segundas residencias vacías. ¿Es real la alarma social que se ha creado? ¿Hay algo que se pueda hacer si nos encontramos en esta situación?

¿Ha aumentado la ocupación ilegal?

Según el Ministerio de Interior, en el primer semestre de 2020 hubo 7.450 denuncias de ocupación, frente a 7.093 del mismo periodo anterior. La pandemia, por tanto, no lo ha agudizado, pero sí es un problema que crece desde hace años.

El falso límite de las 48 horas

Si tenemos conocimiento de una ocupación, el primer paso es ponerse en contacto con un abogado y denunciar los hechos por delito de allanamiento o usurpación. Cabe aclarar que esta actuación puede realizarse en cualquier momento, aunque hayan pasado más de 48 horas desde la ocupación.  
Hay que distinguir diferentes tipos de delito. Así, entrar en casas vacías de un banco o un fondo de inversión es un delito de usurpación, con penas máximas de seis meses. Entrar en una vivienda es allanamiento de morada, con una penalización de hasta dos años de cárcel. 

Leyes que nos amparan

La Ley 5/2018, de 11 de junio, estableció un procedimiento más ágil para recuperar la vivienda: si los ocupantes no justifican que se encuentran viviendo legalmente o no contestan en cinco días, el tribunal ordenará su salida inmediata.

Este procedimiento es aplicable a propietarios particulares, a las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, pero no incluye a entidades financieras, promotoras ni a fondos de inversión. Este último punto ha provocado diferencias entre los partidos políticos, pero un particular con una segunda residencia está plenamente protegido por la ley. 

Con respecto a las medidas como consecuencia de la pandemia, el Real Decreto Ley 37/2020, de 23 de diciembre, establece la posibilidad de la suspensión del desahucio mientras dure el estado de alarma en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, extensible a las ocupaciones ilegales de inmuebles que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas. Por lo tanto, esta suspensión de los ocupantes no tendrá lugar si se ha ocupado un inmueble propiedad de una persona física, ya sea su domicilio habitual o su segunda residencia, o cuando la entrada en el inmueble sea consecuencia de delito. Esta medida no se aplicará si es a consecuencia de un delito.

Por lo tanto, hay medidas para actuar si nos encontramos con la ocupación ilegal de nuestro piso. Es posible reclamar, pero también es cierto que contratar un abogado para que realice el trámite costará dinero y quebraderos de cabeza. La mejor forma de estar tranquilo es contratar un seguro que nos garantice la actuación de los especialistas en caso de necesidad.   I

 


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