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TRIBUNA OPEN INSURANCE

Actualidad Aseguradora nº012 año 130

En la era de la conectividad, los datos son un elemento clave en todas las industrias y mercados y el sector asegurador no iba a ser una excepción. En los últimos años, en España el Seguro está realizando grandes esfuerzos en cuanto a proyectos de innovación y se ha empezado a plantear y discutir medidas (de mercado, legales y regulatorias y de supervisión) para establecer un ecosistema seguro y adecuado de datos.

Los datos son, efectivamente, un elemento fundamental de la actividad aseguradora, ya que constituyen la base para la correcta identificación y tarificación del riesgo. De hecho, las aseguradoras gestionan una cantidad y una variedad de datos que probablemente no gestiona ningún banco. Por ejemplo, a fin de abrir una cuenta bancaria, la entidad de crédito solicita al potencial cliente datos básicos de identidad (nombre, apellidos, DNI, etc.) y probablemente datos generales sobre su situación patrimonial y financiera. Sin embargo, a la hora de contratar un seguro, el potencial tomador puede verse obligado a revelar muchos más datos (en ocasiones datos sensibles, como los relativos a su salud o infracciones administrativas, entre otros). Además, aparte de los recabados directamente de los tomadores, las aseguradoras tienen cada vez acceso a más fuentes de datos que les permiten conocer múltiples aspectos sobre el potencial asegurado (su estilo de vida, sus hábitos de salud, etc.) como, por ejemplo, las redes sociales o “IoT” o internet de las cosas (pulseras o “wearables” que detectan el esfuerzo físico de quien lo lleva, sensores en los automóviles que sirven para analizar el uso que se hace de los mismos, etc.). Sin duda, todas estas fuentes de datos permiten a las aseguradoras llevar a cabo una configuración de un perfil muy detallado del cliente o potencial cliente de cara a identificar mejor los riesgos que se proponen cubrir y fijar el precio de los seguros.

 

Muchas preguntas

En este contexto, han empezado a surgir preguntas en el sector respecto de los datos. ¿Quién debe decidir en última instancia sobre el uso de los datos (la aseguradora o el tomador/asegurado)? ¿Deben abrirse las cadenas de valor de los seguros? Es decir, ¿deben compartirse, y en qué medida, los datos relacionados con los seguros con otros operadores, de seguro o no (otras aseguradoras, mediadores de seguros, proveedores de servicios, etc.)? ¿Podría evitarse un cuestionario de declaración del riesgo si el potencial tomador o asegurado da acceso a la nueva aseguradora a los datos que ya tiene la entidad con la que tenía suscrita la póliza en la anualidad anterior?

 

El conocimiento y explotación del “open insurance” permitirá a los principales actores del sector situarse en una posición más ventajosa y competitiva

 

Las recientes iniciativas de la Unión Europea, como el Reglamento General de Protección de Datos (“GDPR”, por sus siglas en inglés), la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior (“PSD2”) y la Estrategia de Datos de la Comisión Europea, reconocen la importancia de los datos en el sector financiero. Si bien hasta ahora el debate sobre las finanzas abiertas se había centrado principalmente en el sector bancario (“open banking”), la Unión Europea se ha puesto como objetivo a corto-medio plazo sentar las bases de un marco normativo para el seguro abierto u “open insurance”, entendido, en sentido amplio, como el acceso e intercambio de datos -personales y no personales- relacionados con los seguros, normalmente a través de “APIs” (interfaz de programación de aplicaciones).

 

Ventajas y riesgos

En este marco, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (“EIOPA”, por sus siglas en inglés) emitió el pasado enero un documento o “Discussion Paper”, sometido a consulta pública hasta el pasado 28 de abril de 2021, a fin de entender mejor el “open insurance”, sus ventajas, riesgos y barreras regulatorias, para poder así aportar la visión o posición del supervisor en el contexto de las nuevas iniciativas legislativas europeas.

Sin duda, como reconoce EIOPA en su documento, el seguro abierto tiene innumerables ventajas. Por ejemplo, la estandarización y los posibles requisitos obligatorios de intercambio de datos en el sector (a día de hoy no existen requisitos de esta naturaleza, aparte de las normas de portabilidad de los datos que introduce el artículo 20 GDPR), proporcionarían una mayor seguridad y protección al consumidor. Por otro lado, la mejora en el intercambio de datos y la apertura del mercado, siempre que se haga partiendo de una solicitud del usuario y en cumplimiento de las normas de protección de datos, permitiría a las compañías de seguros crear productos más innovadores y también más transparentes (pues el mayor intercambio de información entre ellas les permitiría conocer mejor las exigencias y necesidades de los consumidores) pero, por otro lado, otorgaría una mayor información al consumidor para  poder comparar ofertas y tomar decisiones al respecto de sus pólizas. 

Obviamente, la apertura del Seguro también traería consigo riesgos o incrementaría los ya existentes. Así, un mayor incremento de la información manejada por las aseguradoras podría aumentar el riesgo de ciberataques, brechas de seguridad o mal uso de los datos, una mayor exposición al riesgo de quienes tratan esos datos (especialmente cuando son muy sensibles como datos sobre la salud, sexualidad, etc.) e incluso mayores conflictos éticos. Además, el aumento del intercambio de datos, combinado con el uso de herramientas de Inteligencia Artificial, podría favorecer la exclusión de cierto perfil de clientes (como ya ocurre con el “open banking”). Asimismo, podrían contribuir a una mayor brecha entre las grandes aseguradoras y mediadores y las pequeñas empresas (que podrían no jugar en igualdad de condiciones en el mercado de seguro abierto) e incluso entre distintas líneas de negocio o ramos de seguro, que pueden ser muy heterogéneos entre sí. 

 


Conclusión 

El seguro abierto plantea múltiples interrogantes y retos (algunos similares, pero otros sustancialmente distintos a los de la banca abierta), sobre los que las aseguradoras ya deberían ir trabajando sin perjuicio de los pronunciamientos que el legislador comunitario, en primera instancia, y los legisladores nacionales vayan publicando. Lo fundamental será, como siempre, encontrar el equilibrio entre la protección del consumidor, la estabilidad del mercado asegurador y una regulación y supervisión prudencial. Además, el conocimiento y explotación del “open insurance” (por supuesto, siempre ajustada a los requisitos que se establezcan) permitirá a los principales actores del sector (aseguradoras y mediadores) situarse en una posición más ventajosa y competitiva que aquellos que no apuesten por este nuevo modelo de negocio.


 

 

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