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Regina, que había sufrido lesiones en su ojo izquierdo con ocasión de una intervención médica, encomendó al letrado Edemiro las reclamaciones pertinentes. Bajo la dirección letrada del citado Edemiro, se presentó una denuncia penal contra la doctora del Servicio de Oftalmología del Hospital Comarcal de Caravaca de la Cruz, que dio lugar a la incoación de las diligencias previas por un juzgado de instrucción. Este juzgado dictó auto de sobreseimiento libre y archivo de las diligencias penales. Posteriormente, y también bajo la dirección letrada de Edemiro, se presentó una reclamación patrimonial por vía administrativa, que fue inadmitida por el Servicio Murciano de Salud por prescripción de la acción. A continuación, y de nuevo bajo la dirección letrada de Edemiro, se presentó un recurso contencioso administrativo, del que acabó conociendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que fue desestimado al ratificar que la acción estaba prescrita por el transcurso del plazo de un año desde el archivo de la causa penal. La reclamación de responsabilidad cuantificaba la indemnización en 142.058,02 euros.