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CDC 2022

Actualidad Aseguradora nº07 año 131

Con el patrocinio de BCNDATA, BCN IURIS y la colaboración de CED, el 25 y 26 de abril, se celebró de forma presencial en Madrid la XXXVIII edición del Congreso de Derecho de la Circulación, organizado por INESE y la revista ‘Responsabilidad Civil y Seguro’. Permitió revisar todas las cuestiones que preocupan sobre la temática, como la previsión de que la modificación de las bases técnicas actuariales entre en vigor en el segundo semestre o la petición de las víctimas de estar representadas en la negociación de los convenios de asistencia sanitaria.

Limite

 

La presentación y apertura estuvo a cargo de Susana Pérez, directora general de INESE, y José Antonio Badillo, director de la revista de RC, quienes hicieron mención a las distintas ponencias que se iban a impartir y a las modificaciones legislativas que se están tramitando.

La primera ponencia trató sobre las modificaciones legislativas propuestas por el Comité de Seguimiento del Baremo y fue impartida por Javier Castillo, subdirector general de Regulación y Relaciones Internacionales. DGSFP, quien hizo un repaso de las propuestas de cambio propuestas, avanzando que “está previsto que la modificación de las bases técnicas actuariales entre en vigor en el segundo semestre de este año”.

Seguidamente, Alejandro Izuzquiza, director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, habló sobre las modificaciones relevantes de la Directiva de Automóviles. Tras un repaso del proceso legislativo llevado a cabo y de los motivos por los que se ha modificado, hizo un análisis exhaustivo de todos los aspectos relevantes de la misma. Se detuvo en las nuevas funciones que deben asumir los Fondos de Garantías de los distintos Estados. En tal sentido, aludió a que la Directiva prevé la posibilidad de que los Estados Miembros puedan derogar la obligación de disponer de SOA para ciertas categorías de vehículos, como los vehículos retirados de forma temporal o permanente de la circulación y cuya circulación esté prohibida, los vehículos utilizados exclusivamente en zonas de acceso restringido y los vehículos no autorizados a circular por la vía pública. Si bien, añadió, “en tales casos, los Estados Miembros deben garantizar que los vehículos son tratados de la misma manera que los vehículos respecto a los cuales no se haya cumplido la obligación de aseguramiento (Fondo de Garantía)”.

José Pérez, socio fundador de Pérez Tirado Abogados, y Carlos Miranda, director de Daños Personales y Reaseguro de Pelayo, debatieron sobre los problemas de aplicación práctica del convenio de asistencia sanitaria a lesionados por accidentes de tráfico y la solución dada por el manual de criterios. Mientras Pérez defendió que “las víctimas deberían estar representadas en la negociación de los convenios de asistencia sanitaria”, Miranda destacó que los Convenios permiten “tutelar los derechos de los lesionados, quienes pueden recibir la asistencia prevista en el Convenio sin necesidad de tener que anticipar los gastos derivados de la asistencia recibida y, en definitiva, sin tener como preocupación el coste final de la asistencia que reciben”.

 


Valorismo e intereses moratorios 

La última ponencia del Congreso, a cargo de José A. Badillo, director de la revista de RC y Seguros, trató sobre el valorismo y su relación con los intereses moratorios. En la misma hizo un análisis del principio valorista, “que sirve para actualizar los créditos resarcitorios a la fecha en que son efectivamente pagados”, y los intereses moratorios, “que también cumplen, entre otras, con la función de actualizar el crédito”. Por ello, sostuvo que ambas instituciones -el valorismo y los intereses moratorios- “no pueden actuar disociados como ocurría hace años, porque cumplen funciones parcialmente coincidentes en lo que respecta a la función actualizadora del crédito, si es que hay inflación”.


 

VMP, ¿seguro obligatorio de RC?

Cristina Casado, responsable técnico-legal de UNESPA, analizó los nuevos riesgos en la movilidad personal y su aseguramiento. Después de describir las ventajas y desventajas de asegurar a estos vehículos mediante el SOA o un seguro obligatorio de responsabilidad civil, indicó que desde la patronal se defiende que estos vehículos deben suscribir un seguro de responsabilidad civil obligatorio distinto del SOA, regulado en la LRCSCVM, por tratarse de un seguro flexible adecuado a la nueva realidad social y a las nuevas tecnologías, con la participación del Consorcio de Compensación de Seguros en las funciones que actualmente tiene en el artículo 11 de la LRCSCVM como fondo de garantía.

Las reclamaciones de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social contra la aseguradora como tercero responsable fue la última ponencia de la mañana del día 25, a cargo de Álvaro Taitai, abogado y socio de Iuriscar. En ella analizó los problemas que se plantean en los distintos órdenes jurisdicciones en lo relativo a la reclamación de las Mutuas Patronales contra las entidades aseguradoras responsables.

 

El valor del actuario

La sesión de tarde se inició con la ponencia sobre las nuevas bases técnicas-actuariales del Baremo, a cargo de Rafael Moreno, presidente del Instituto de Actuarios Españoles y profesor titular y coordinador del Master en Ciencias Actuariales y Financieras de la Universidad de Málaga. Sostuvo que en los casos en los que se precise una valoración actuarial específica, el informe actuarial necesario deberá ajustarse a las Bases Técnicas Actuariales y ser realizado y suscrito por un actuario. Concluyó que el Instituto de Actuarios Españoles valora positivamente la revisión y actualización de las bases técnicas actuariales, el resultado obtenido, y, especialmente, que sean publicadas como Orden Ministerial y que se establezca una reserva de actividad a favor de la profesión, lo que otorga garantías de valoración objetiva de los perjuicios conforme a las reglas del sistema legal y, por tanto, aporta elementos de seguridad jurídica en favor de las víctimas y perjudicados.

La subrogación y la repetición en el ámbito de derecho de la circulación, fue el tema abordado por Mariano Medina, abogado y presidente de honor de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Medina hizo una distinción entre ambas acciones, deteniéndose en hacer un análisis detallado del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro. A su juicio, en ambos casos, hay el denominador común de ser derechos de recobro, recuperación, regreso o reembolso; derecho derivativo el primero, adquirido ex successione, porque se adquiere el derecho de otro; derecho genuino u originario el segundo, porque se adquiere ex novo, al extinguirse el derecho antecedente. En un caso, se adquiere un derecho de reembolso por subrogación; en el otro, se adquiere un derecho de reembolso sin subrogación alguna.

La última intervención de la primera jornada corrió a cargo de Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, quien habló sobre la nueva reforma penal de las imprudencias y sus consecuencias en el ámbito del derecho de la circulación. Hizo un análisis de la situación de las víctimas de los accidentes de circulación, desde el juicio de faltas, ex artículo 621, CP hasta la Propuesta de modificación del CP que se está tramitando en la actualidad en el Congreso de los Diputados.

 

 

Oferta motivada aceptada & contrato de transacción

El valor de la oferta motivada con obligación de pago a cuenta fue la primera ponencia de la segunda jornada, impartida por Montserrat Peña, magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada. Señaló que la oferta motivada plantea múltiples interrogantes que llevan a cuestionar su auténtica naturaleza jurídica, que evidencian cuestiones jurídicas complejas. Sobre el carácter vinculante para la entidad aseguradora de la oferta motivada, aludió a las distintas interpretaciones de los tribunales en sentido positivo y negativo. No obstante -apuntó-, “tras la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, del artículo 7 LRCSCVM, existe una amplia línea jurisprudencial que se decanta por atribuir efecto vinculante a la oferta motivada, sujetándola a la teoría de los actos propios”.

Alberto Salas Martínez, abogado y presidente de ADEVI, analizó luego la pérdida de calidad de vida y la problemática de los daños agravatorios del estado previo. Hizo un análisis de la pérdida de calidad de vida derivada de las secuelas y de las lesiones temporales y de cómo la jurisprudencia está resolviendo los problemas que plantea esta regulación. En particular, se refirió a la valoración de los estados agravatorios previos en el perjuicio personal por calidad de vida. Sobre el particular, indicó que “siguiendo a la doctrina (Mariano Medina) y a gran parte de la jurisprudencia menor de las AAPP, la pérdida de calidad de vida en las secuelas responde a la parte dinámica del daño corporal no a la estática, de modo que si bien en esta última tendremos en cuenta el perjuicio fisiológico (la secuela en sí), en la primera tendremos en consideración las actividades que se han dejado de desarrollar”.

Tras una pausa, Joaquín Ruiz, socio de Pérez-Llorca y profesor de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), abordó el tema de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en incendios iniciados por hechos de la circulación. Habló sobre las competencias de la Administración en el mantenimiento de carreteras y sobre prevención de incendios forestales, concluyendo que “si se demuestra que la actuación de la Administración sirvió como pretexto suficiente para que el incendio se origine o se extienda, siendo esta la causa necesaria del siniestro, la producción el siniestro podrá adjudicarse a la Administración”. “A estos efectos -añadió-, es indiferente la causa original del incendio mientras se pruebe que el obrar de la Administración fue lo que realmente propició el resultado gravoso”.

Tras la intervención de José A. Badillo (ver cuadro adjunto), Juana Romero, responsable de Formación de INESE, clausuró el Congreso, agradeciendo la participación de ponentes y asistentes.

 


 

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