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A pesar de que la normativa española ya contemplaba esta modalidad del trabajo a distancia, no es hasta el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, cuando se regula más detalladamente. Con la extensión de la pandemia, y el establecimiento del carácter preferente del trabajo a distancia, este se ha constituido como un mecanismo eficaz de producción, marcando una tendencia a la normalización de su uso dentro de las empresas.
Esta Ley es de aplicación a aquellas relaciones de trabajo que se desarrollen a distancia con carácter regular, es decir, cuando en un periodo de referencia de 3 meses al menos el 30% de la jornada sea prestado bajo esta modalidad (que la prestación a distancia sea de un día y medio a la semana).
Las características fundamentales de la regulación del trabajo a distancia son las siguientes:
Debe existir igualdad de trato y no discriminación entre las personas trabajadoras a distancia y las trabajadoras presenciales.
El Convenio Colectivo Estatal del sector de la Mediación de Seguros Privados regula, en su artículo 8 Bis, el teletrabajo, estableciendo una serie de particularidades que deben ser tenidas en cuenta
El teletrabajo es voluntario, tanto para el empresario como para el trabajador, por lo que no podrá ser impuesto por ninguna de las partes.
Deberá formalizarse mediante un acuerdo por escrito. Deberá facilitarse copia del mismo a la representación legal de los trabajadores para su firma y posterior remisión al SEPE. El incumplimiento de la formalización de este acuerdo podrá ser considerado como infracción grave, que podría llevar a ser sancionado en su grado máximo con multas de hasta 6.250 euros. El artículo 7 de este Real Decreto aborda el contenido mínimo obligatorio que debe figurar en el acuerdo.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los siguientes derechos:
En otro orden de cosas, el Convenio Colectivo Estatal del sector de la Mediación de Seguros Privados, regula, en su artículo 8 Bis, el teletrabajo, estableciendo una serie de particularidades que deben ser tenidas en cuenta: