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TRIBUNA Lucía Relanzón

Actualidad Aseguradora nº03 año 130

A pesar de que la normativa española ya contemplaba esta modalidad del trabajo a distancia, no es hasta el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, cuando se regula más detalladamente. Con la extensión de la pandemia, y el establecimiento del carácter preferente del trabajo a distancia, este se ha constituido como un mecanismo eficaz de producción, marcando una tendencia a la normalización de su uso dentro de las empresas.

Esta Ley es de aplicación a aquellas relaciones de trabajo que se desarrollen a distancia con carácter regular, es decir, cuando en un periodo de referencia de 3 meses al menos el 30% de la jornada sea prestado bajo esta modalidad (que la prestación a distancia sea de un día y medio a la semana).

Regulación general

Las características fundamentales de la regulación del trabajo a distancia son las siguientes:

Debe existir igualdad de trato y no discriminación entre las personas trabajadoras a distancia y las trabajadoras presenciales.

 

El Convenio Colectivo Estatal del sector de la Mediación de Seguros Privados regula, en su artículo 8 Bis, el teletrabajo, estableciendo una serie de particularidades que deben ser tenidas en cuenta

 

El teletrabajo es voluntario, tanto para el empresario como para el trabajador, por lo que no podrá ser impuesto por ninguna de las partes.

Deberá formalizarse mediante un acuerdo por escrito. Deberá facilitarse copia del mismo a la representación legal de los trabajadores para su firma y posterior remisión al SEPE. El incumplimiento de la formalización de este acuerdo podrá ser considerado como infracción grave, que podría llevar a ser sancionado en su grado máximo con multas de hasta 6.250 euros. El artículo 7 de este Real Decreto aborda el contenido mínimo obligatorio que debe figurar en el acuerdo.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los siguientes derechos:

  • Derecho de formación: las empresas deberán garantizar la formación necesaria de las personas trabajadoras a distancia, así como su participación efectiva en las acciones formativas en términos equivalentes a aquellas que presten sus servicios presencialmente.
  • Derechos de contenido económico: Se reconoce a los trabajadores a distancia una dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
  • De esta forma, el desarrollo de esta forma de trabajo no puede suponer la asunción por parte de los trabajadores a distancia de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados con el desarrollo de su actividad laboral. Hasta la fecha, el convenio colectivo de la Mediación no establece la forma o mínimo de compensación, por lo que serán las partes, en el acuerdo, quienes deban pactarlo.
  • Derechos relacionados con la prevención de riesgos laborales: Para garantizar una adecuada protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores a distancia, la empresa deberá realizar una evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos de la zona habilitada para la prestación de servicios.
  • Derechos relacionados con el uso de medios digitales: Se garantiza el derecho a la intimidad del teletrabajador y a la desconexión digital fuera del horario de trabajo, para lo que se deberá elaborar una política interna de las modalidades del derecho a la desconexión y de uso razonable de las herramientas.

 

 

Particularidades en Mediación

En otro orden de cosas, el Convenio Colectivo Estatal del sector de la Mediación de Seguros Privados, regula, en su artículo 8 Bis, el teletrabajo, estableciendo una serie de particularidades que deben ser tenidas en cuenta:

  • En aquellas relaciones de trabajo que, en origen, eran presenciales y posteriormente se acordó su modalidad a distancia, está permitida la reversibilidad, pero se establece un periodo mínimo de 3 meses de permanencia en esta modalidad laboral.
  • Salvo política en contra de la empresa, sólo las personas trabajadoras que hayan superado el periodo de prueba tendrán derecho a trabajar a distancia.
  • Salvo pacto en contrario, la persona trabajadora a distancia deberá prestar sus servicios desde su domicilio particular.
  • El lugar de trabajo deberá cumplir con los requisitos necesarios en cuanto a prevención de riesgos laborales.
  • Previa notificación a la persona trabajadora, la empresa podrá acceder al lugar de trabajo para verificar que el espacio de trabajo resulta adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo y la persona trabajadora deberá facilitar el acceso para garantizar las revisiones adecuadas y convenientes en este sentido.   I

 

 

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