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Una empresa dedicada al transporte frigorífico de mercancías concertó a través de un agente mediador -M.- un contrato de seguro de maquinaria en circulación, con la compañía G. Tras la comunicación de diversos siniestros por la asegurada, G. le trasladó, a través del mediador, su intención de modificar las condiciones de la póliza, ya que consideraba que no se adecuaban a la magnitud del riesgo inicialmente declarado por la empresa, advirtiendo que, de no acceder a la modificación de las condiciones en un plazo de 15 días, rescindiría la póliza. Efectivamente, G. remitió un burofax en el que comunicaba la rescisión de la póliza con efecto de las 23.59 horas de ese día. La rescisión no fue aceptada por la asegurada, al considerar que no tenía base legal o contractual y presentó una demanda contra la compañía, en la que solicitó que se condenara al pago de 3.629.616,98 €, más el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por los siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza y no indemnizados por la aseguradora. G. se opuso a la demanda alegando el incumplimiento por el tomador del seguro de su deber de declaración del riesgo, tanto en lo referente al número de vehículos que integraban su flota, como en los índices de siniestralidad anteriores, argumentando además que la rescisión de la póliza se había efectuado conforme a derecho. Subsidiariamente, la aseguradora consideró que únicamente debería abonar los siniestros acaecidos antes de la rescisión del contrato, por importe de 301.726,81 €. Y también, subsidiariamente a lo anterior, que, si se considerasen indemnizables los siniestros posteriores, debería aplicarse la regla de proporcionalidad prevista en el art. 10.3 LCS y reducir la indemnización a 801.696,23 €. En todo caso, sin los intereses del art. 20 LCS.