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El consultante era propietario de un local que tenía arrendado a un tercero y que fue destruido por un incendio. En sentencia dictada en 2020, la aseguradora del arrendatario fue condenada al pago de una cantidad al consultante, que, según se deduce de lo manifestado, se habría satisfecho en ese ejercicio en ejecución provisional de sentencia. El consultante no se plantea destinar la indemnización a reconstruir o reparar el local. La cuestión planteada es si la cantidad pagada por la compañía está exenta del IRPF, y los efectos que podría tener una variación en el importe de la indemnización, al no ser firme la referida sentencia.