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A lo largo de dos jornadas, celebradas en el Hotel Princesa Plaza de Madrid el 22 y el 23 de junio, expertos del ámbito legal y asegurador analizaron en esta 25ª edición del Congreso de RC y Seguro aspectos de interés para ambos mundos de un amplio panorama de temas, desde la inteligencia artificial y los patinetes, a la situación de los auditores de cuenta o las costas judiciales, pasando por el reciente derecho antidiscriminación.
El abogado y director del ‘Boletín de RC y Seguro’, que edita INESE, Santiago Martín, moderó el evento. Susana Pérez, directora general de INESE, recordó durante la apertura a varios de los ilustres juristas que han aportado sus conocimientos a lo largo de un cuarto de siglo como Sánchez-Calero, Jesús Fernández Entralgo, Ángel Carrasco de Pereda, Fernando Pantaleón y Jesús Marina Martínez-Pardo.
El apoyo prestado durante estos años por parte del Colegio de la Abogacía de Madrid a un foro necesario, a juicio de Pérez, “para estudiar y debatir sobre esta disciplina del derecho tan cambiante”, fue reconocido con una placa que recogió Isabel Winkels, vicedecana del Colegio de la Abogacía de Madrid. Winkels coincidió en que la especialidad “tiene cada vez más fuerza” y el congreso suma “más participantes porque la sociedad cada vez más compleja, asumimos más riesgos y tenemos que tener más conocimientos para cuantificar esos riesgos”.
Antonio Albanés, director de Bufete Albanés & Asociados, fue también homenajeado por haber sido el “auténtico impulsor y mediador de este congreso”.
Durante la presentación de la mesa redonda sobre tasaciones de costas, Santiago Martín recordó que el reto del ramo de RC es superar el récord histórico de primas logrado en 2007 con 2.000 millones de euros. “La facturación tocó fondo en 2014 y desde entonces ha crecido un 8% anual hasta llegar al año pasado en el que volvió a superar los 1.900 millones”.
A continuación, Antonio Albanés, director de Bufete Albanés & Asociados, puso encima de la mesa la sentencia de 19 de diciembre de 2022 del Tribunal Supremo que condena al Colegio de la Abogacía de Madrid por establecer baremos para los honorarios. A este respecto, Álvaro Perea, letrado de la Administración de Justicia, interpretó que para el Tribunal Supremo (TS) “desde la perspectiva de competencia y europea parece de sentido común que en un sector profesional no se puedan establecer baremos de precios”, ya que supone atentar contra el libre establecimiento de precios y generar “una convergencia de precios que perjudica al consumidor”. “El problema que no resuelve el TS es el de que una persona tiene derecho a conocer cuál va a ser el coste del litigio antes de plantearlo”, añadió.
Por su parte, la vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid, Mª Carmen Giménez Cardona, expuso la actual limitación de los honorarios de estos profesionales a 75.000 euros por asunto, actuación o proceso. En los casos en los que se produce la condena en costas, además, “al haberse transformado los aranceles en cantidades máximas a cobrar, y dado que se pacta con el cliente el importe dentro del límite establecido, pudiendo en costas cobrar hasta el máximo, se podría producir un enriquecimiento injusto por parte del cliente”.
En la ponencia dedicada a los gastos de defensa jurídica en los seguros de RC, a cargo de Juan Portanet, socio de Blecua Legal, se analizó el caso en el que se designan abogados de libre elección por conflicto de intereses. “Seguimos encontrando muchas pólizas con límites tan bajos para los abogados de libre designación que, por lesivos, podrían considerarse nulos”.
A este respecto, Sofía Penella, Claims Litigation Manager en Zurich Insurance, recomendó que las pólizas “incluyan un pacto específico para conflictos de interés que debe ser suficiente en relación con la cuantía de la garantía de RC y si es insuficiente será considerada limitativa, aunque puede ser igualmente válida si se ajusta al artículo 3 de Ley de Contrato de Seguro, es decir, si está destacada y firmada; el peligro es que su cuantía sea tan irrisoria que se determine que es lesiva para el asegurado”.
La ponencia sobre la dilación de la justicia y su conexión con los intereses moratorios del Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro fue una de las que más debate generó. Jerónimo Zamora, socio director de RZS Abogados y encargado de moderarla, destacó que los intereses punitivos (20% a partir del segundo año transcurrido sin haber indemnizado al asegurado) “no existen en nuestro entorno” ya que en otros países se quedan en el entorno del 4 o el 5%.
Mar Cuesta, fiscal de la Sección de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía Provincial de Madrid, expuso el criterio de la Fiscalía, enfocado en “la defensa de los intereses de la parte más débil” y pidió a las aseguradoras, como medida general para evitar que se devenguen más intereses, “agilizar el cobro, que es lo que está intentando el perjudicado por todos los medios; cobrar y olvidarse del tema” o consignar la indemnización en el juzgado para detener ese devengo de intereses. Asimismo, matizó que solo se solicita el recargo punitivo “si no hay acuerdo” entre asegurado y asegurador, pero que, de haberlo, entonces el porcentaje “se puede modular”.
Paula Castroviejo, directora ejecutiva adjunta de Relyens en España, aportó la perspectiva de una aseguradora. Por su experiencia, “solo el 25% de los procedimientos se indemniza”, que son aquellos en los que se acredita la culpa o negligencia del profesional. Sin embargo, su resolución judicial “se pueden dilatar tres y cuatro años por los que se impondrán intereses que llegan a exceder el principal”. “Esta aplicación del artículo al entorno de los seguros civiles para profesionales sanitarios obvia la necesidad de un procedimiento judicial para dilucidar si, efectivamente, hubo negligencia o no”, añadió Castroviejo, de ahí que se muestre a favor de la reforma de la ley que pretende rebajar los intereses al 8% e introducir la mediación.
Teresa Rodríguez de las Heras, catedrática de la UC3M Derecho Mercantil, dialogó con Jesús Aparicio, de JB Asesores, sobre la propuesta de directiva europea para establecer la responsabilidad por daños causados por sistemas de inteligencia artificial (IA) que podría aplicarse en 2024. Aclaró que no habrá un régimen especial para la IA, “lo que hay son adaptaciones de regímenes especiales como el de productos defectuosos”.
En esta edición del Congreso también se debatió sobre la forma de cubrir el riesgo que provocan vehículos de movilidad personal como los patinetes. Jorge Jiménez, abogado administrador de Jiménez Muñiz Abogados, destacó que solo en 2022 se registraron 229 accidentes con patinetes eléctricos y 12 fallecidos. José Antonio Badillo, delegado territorial de Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros, matizó que la situación “no es alarmante en cuanto a siniestralidad porque normalmente los perjudicados son los usuarios y suelen estar cubiertos por el vehículo causante del accidente”. No obstante, Darío Cabello, gerente de Suscripción de Responsabilidad Civil de Zurich, se mostró partidario de que “todos tengamos un seguro de RC para todas las acciones que realizamos en nuestro día a día”. En su opinión, la forma de hacerlo es asegurando a la persona, ya que este tipo de vehículos “no está identificado ni es identificable”, al menos no de forma tan sencilla como un coche o una moto.
Francisco de León, socio de Simmons & Simmons Madrid inició el bloque sobre la RC del auditor de cuentas enumerando las normas que les afectan. La RC puede ser contractual y no contractual, de acuerdo con el Código Civil, “pero también con las peculiaridades de la ley de auditoría” y se activa por algún tipo de incumplimiento de las normas de revisión que permiten detectar irregularidades. Entre los supuestos más frecuentes, “que el informe sea favorable sin salvedades, lo que incumpliría las normas de auditoría”.
Por su parte, Olivia Delagrange, socia de Simmons & Simmons Madrid, desgranó los principales elementos del nuevo canal de denuncias interno en las empresas: “El responsable debe ser un directivo y tiene que ser independiente”, aconsejó. Además, la ley crea un organismo público de protección del informante que, en caso de detectar un posible delito, informa de oficio al ministerio fiscal. Esta normativa impactará también los seguros ya que “busca un mayor descubrimiento de delitos y eso trae consigo nuevas responsabilidades”, aseguró.
Elena Armero, responsable de Siniestros de Responsabilidad Civil de HDI, estuvo acompañada en su ponencia por Sandra Santos, abogada socia de EJO Abogados. A través del diálogo que mantuvieron analizaron la participación de las aseguradoras en el proceso penal y su intento de recuperar parte del coste de las indemnizaciones cuando “podemos entender que hay un tercero responsable”, apuntó Armero, la mayor parte de las veces en “asuntos de daños y RC de productos”
No obstante, hay límites, por ejemplo, en el caso de personas físicas o del dolo que “no es aplicable a terceros según el Tribunal Supremo”. Se explicó también que “siempre” se intenta la vía extrajudicial primero y que, a pesar de lo que podría parecer, “el procedimiento judicial español hace que sea más fácil recobrar que en otros países”.
Otro tema de actualidad que el Congreso de RC y Seguro puso encima de la mesa es la reforma de la directiva de productos defectuosos y su posible impacto en los seguros. La directora legal de BDO, Carolina Revenga, subrayó que, tras 40 años de vigencia de su primera versión, “la Comisión Europea quiere cambiar radicalmente la política de RC porque aumenta exponencialmente la responsabilidad de las empresas y esto incrementará a su vez el número de reclamaciones”. Además, incluirá los productos de la era digital como los programas informáticos y los servicios digitales, así como nuevos operadores económicos como el representante autorizado (de un fabricante extranjero) y las empresas de servicios de logística. Otra de las grandes novedades es la ampliación de la responsabilidad de las empresas de 10 a 15 años.
María Ruiz López, socia directora de GES40, cerró la primera jornada del congreso con su ponencia sobre las comunicaciones entre el corredor y el asegurador con varios ejemplos como la oposición a la prórroga automática de la póliza: “Si el tomador solo se lo notifica al corredor y este no lo traslada a la aseguradora, en general los tribunales entienden que no produce efectos”, advirtió la abogada. ¿Qué ocurre a la inversa, cuando la compañía aseguradora informa al corredor y este omite hacerlo al cliente? “Los tribunales aquí no tienen tantas dudas y opinan que no produce efectos”, aclaró.
Con un 38% más de ‘ciberataques’ en 2022, a razón de 40.000 al día, España ya es el tercer país más atacado, según destacó Amaia Ayerdi, Head of Affinity Insurance en Telefónica Insurance. Ante la constatación de que a la par que las guerras físicas hoy están también las digitales, Bernardo Ybarra, socio de Muñoz Arribas Abogados y coparticipante en la ponencia, se preguntó si los ‘ciberseguros’ no deberían ser incluso obligatorios. “De momento no creo que vaya a ser obligatorio -respondió Ayerdi- pero veo que cada vez más empresas piden a sus proveedores que lo tengan”. Para la experta “aunque la seguridad 100% no existe”, el seguro es “una herramienta fundamental y necesaria, aunque complementaria de los elementos de seguridad” como por ejemplo las copias de seguridad de los datos de la empresa. En este binomio, el seguro “es la última línea de defensa que te permite saber que tu negocio va a poder continuar”.
Recordó también que el “90% de los incidentes tienen un error humano como causa” y que seis de cada 10 empresas que reciben un ciberataque tienen que cesar su actividad. Actualmente los principales siniestros en pymes son paradas parciales de la actividad con pérdidas financieras, filtración de datos y el riesgo asociado de recibir sanciones, así como riesgos reputaciones y pérdida de clientes. Por otro lado, el ‘ciberdelito’ de moda es la suplantación de identidad como el conocido como ‘timo del CEO’.
Puede que haya empresas, administraciones, profesionales y hasta particulares que todavía no sean conscientes de cómo puede afectar a sus actividades cotidianas el derecho que recoge la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación. El abogado, docente e investigador Gonzalo Iturmendi desgranó en la última ponencia del Congreso los deberes que implica este todavía reciente derecho de igualdad de trato y no discriminación que “afecta a todas las actividades sociales” y que puede convertirse en un “elemento arrojadizo como el Artículo 20 [de la Ley de Contrato del Seguro]”, pero en este caso por la multiplicidad de motivos potencialmente discriminatorios reconocidos por el texto legal cuya fórmula “o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” equivale a “prácticamente todo”, a juicio de Iturmendi.
No obstante, no se trata de un derecho completamente nuevo, ya que la propia Constitución Española insta a evitar la discriminación. Incluso el sector asegurador hace tiempo que cuenta con medidas para salvaguardar el derecho de acceso al seguro, en este caso, de colectivos especialmente vulnerables como los enfermos de VIH u otro tipo de enfermedades; ahora, tampoco se podrá hacer por los motivos recogidos en esta ley. Sobre este punto, aconsejó a las entidades que no tengan normas distintas para un colectivo u otro.
En sus conclusiones, Iturmendi reconoció que el mayor riesgo no siempre es el de la posible indemnización, ya que un incidente de este tipo “es susceptible de salir en la portada de una revista o un telediario, por lo que la reputación puede quedar dañada y luego cuesta mucho levantarla”. Asimismo, aconsejó formar en las empresas a responsables en un nuevo tipo de compliance legal, el de la igualdad.