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Si el mercado de seguros español tiene un agujero negro por antonomasia, en materia de ética en cuanto a diseño y comercialización, es el de primas únicas en el seguro de vida. No sólo tiene de negro lo que los agujeros negros, que tragan sin contemplaciones todo cuanto se aproxima a ellos, sino que, al igual que esos pozos negros de antaño… ¡apestan a la legua!
Según el informe estadístico 2020 de la DGSFP, el 97% de estos seguros son comercializados por la banca. Obviamente, como distribuidores, pues son fabricados por aseguradoras que se precian de ser multicanal, en la mayoría de los casos. Esto implica que estas van más allá de ser cooperadoras necesarias en un negocio brutal, por lo bruto que es, y enorme, por significar más del 40% de las primas del seguro de vida español.
El seguro de vida a prima única no está en la cartera de agentes o corredores. No tenemos narices de ofrecerle al cliente algo tan tóxico para sus intereses, ni tan obsceno desde el punto de vista recaudatorio, pero, además, tampoco tiene inteligencia alguna para quienes saben que la cartera de clientes es un tesoro que no se cultiva a base de pelotazos, coacciones, ni amenazas. Los corredores y agentes no tenemos la única palanca que permite vender esta basura: el crédito. No tenemos con qué dejarlo tiritando si no accede a nuestra pretensión. Ni va a hipotecarse, ni a financiar su vehículo, ni a mantener una línea de crédito con nosotros. Tal vez eso nos mantenga a este lado de la línea roja, pero, espero, sea porque sigue habiendo ética de negocio en nuestras casas.
En un contexto en el que el 70% de las parejas no verán el final de su hipoteca juntos, en el que el paro de larga duración afecta a muchas personas a partir de los 55 años, en que la esperanza de vida está mejorando con un límite de permanencia de las tablas de mortalidad de 20 años, con movilidad laboral, con cambios de tipos de interés previsibles… ¿qué sentido tiene contar con un seguro inamovible, rígido, inadaptable a los retos, necesidades y contextos del ciudadano y del entorno socioeconómico? ¿Qué sentido tiene agravar los gastos de financiación? ¿E incurrir en el pago de intereses durante décadas de una prima de seguro que ya de partida es excesiva respecto de cualquier alternativa de mercado? Estamos ante un sobreendeudamiento absurdo y felón.
Ni el RDL 3/2020, ni la Ley 5/2019, ni las directrices en la materia del Banco de España son respetadas por una parte de los bancos. Aun cuando este supervisor les exige que “deben actuar honesta, imparcial y profesionalmente”, la práctica dista de la teoría en cuanto ven que tan sólo con el sometimiento al abuso en seguros alcanzarán sus bonus. Otra de las cosas que se saltan: la Ley de Sociedades de Capital y la prevención del conflicto de interés.
La esencia misma del abuso pasea, desvergonzadamente, ante el Supervisor.
Me quiero referir, de nuevo, a un producto que está generando notable jurisprudencia a favor de los consumidores y que es, a todas luces, una mala práctica: el seguro de prima única financiada que se hace acompañar a la hipoteca de muchos consumidores, en lo que supone la mayor inversión en la vida de la mayoría de nosotros.
No creo necesario abundar en los detalles, pero hablamos de un producto altamente desventajoso para el consumidor, que supone incrementar el capital solicitado a financiar y aumentar en varios años el préstamo hipotecario sin ninguna necesidad. Acompañándose además del pago de unos intereses adicionales.
Antes de entrar en otras consideraciones, me parece importante anotar que, desde el punto de vista de alguien dedicada a la defensa del interés del consumidor, que aboga por la contratación responsable, de calidad e informada, este producto resulta el ejemplo palpable de cómo parte de la banca deteriora la prestación de servicios en este sector. Suscribir un seguro de vida requiere un estudio previo, un análisis pormenorizado, con múltiples circunstancias personales que hay que atender. En estos casos que estamos analizando en ASUFIN, todo ello brilla por su ausencia. Ni se informa al consumidor de la asunción de capital adicional que afronta, ni se le ofrecen otras alternativas más adecuadas y ventajosas.
Y volviendo a la jurisprudencia, la mayoría de fallos que hemos recopilado son favorables al consumidor. Como muestra, sirva una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 2 marzo, que ratifica la nulidad de dos contratos de seguro con prima única financiada de Banco Sabadell. La Sala concluye que la forma de pago establecida adolecía de falta de transparencia en cuanto al alcance económico en el contrato y sus repercusiones. Y destaca algo que nos parece fundamental y que da cuenta del alcance del perjuicio económico al consumidor: por más que pueda resolverse el contrato del seguro, no se reducirá la cuota; nos enfrentamos a “una especie de pacto de resolución ilusorio ya que el precio total ya está pagado, financiado, y ha de devolverse”. Por consiguiente, “la supuesta libertad del prestatario para poder poner fin a los contratos de seguro desaparece”.
Con esto, queda dicho todo. Un nuevo abuso al consumidor financiero al que nos enfrentamos.