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En caso de que nos denuncien por cometer una infracción de circulación, hay que tener en cuenta que solamente tenemos 20 días desde la notificación para poder abonar la multa o efectuar alegaciones.
“Las denuncias se notifican en el acto por parte del agente, momento en el que empieza a correr el plazo”, aclara Jordi Marí, abogado de Arag. No obstante, la notificación podrá efectuarse posteriormente en casos concretos, por ejemplo, si la detención del vehículo puede originar un riesgo para la circulación, si el vehículo está estacionado y el conductor no esté presente, si se ha captado la infracción a través de cámaras o si el agente está realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y no puede hacer seguimiento del vehículo. “Las denuncias que no se entreguen en el acto se deben efectuar en la Dirección Electrónica Vial (DEV). En caso de que el denunciado no tenga dirección electrónica vial, la notificación se hará en el domicilio. Por último, las notificaciones que no puedan efectuarse por otra vía se practicarán en el BOE”, indica Jordi Marí.
Para presentar alegaciones en contra de una multa tenemos que valorar si van a poder prosperar, pues al presentarlas estamos renunciando a la bonificación del 50% del importe de la sanción por pronto pago. Por ello, lo mejor es contar con profesionales que nos indiquen qué posibilidades hay de ganar el recurso. Para saber si son viables, hay que tener en cuenta las cuestiones de fondo y de forma.
Las cuestiones de fondo hacen referencia a la infracción cometida. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen presunción de veracidad. Por ello es bueno conseguir pruebas. En casos de multas por mal estacionamiento, conviene tomar una fotografía del lugar de la denuncia si consideramos que la zona no está bien señalizada. En las multas por exceso de velocidad, hay que atender a las pruebas que nos aportan, como la fotografía captada por el radar. Y en las multas por alcoholemia, la viabilidad de las alegaciones dependerá de que las pruebas se hayan practicado correctamente y el etilómetro esté homologado y con la revisión en vigor.
En cuanto a la forma, son viables las reclamaciones en caso de que la denuncia esté incompleta o alguno de los datos que contenga sea incorrecto (fecha, lugar, matrícula, etc.) o exista algún error en la tramitación del expediente por parte de la Administración.
Para reclamar una multa deberemos redactar un escrito especificando las causas por las que creemos que la sanción no es válida. Deberemos dirigirlo a la DGT o a la entidad que ha emitido la multa.
ARAG Carné por Puntos es la mejor solución para aquellos conductores habituales que pasan mucho tiempo en la carretera, sean profesionales o no. La póliza garantiza el recurso de multas de tráfico. En caso de pérdida de puntos, el seguro se hace cargo de la matriculación de los cursos para su recuperación. Y, en caso de pérdida total del carné, pagará un subsidio mensual mientras dure la retirada. Además, este seguro trasladará el vehículo al domicilio del asegurado si, por control de alcoholemia, no puede continuar conduciendo. Y, como todos los seguros de la comapñía, incluye el acceso al Asesoramiento Jurídico Telefónico para resolver dudas y consultas legales de todo tipo con abogados especializados.