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Sentencia: Audiencia Provincial de Pontevedra. Nº 445/2025
Fecha: 20-5-2025
Ponente: José Ferrer González
En la sentencia de Primera Instancia se estima la demanda de la acción de responsabilidad civil al considerarse que se ha constatado, mediante la documental aportada, que Dª Estela ha sido víctima de phishing. Existe falta de certificación de la identidad del usuario ordenante de la operación. Se añade que se trata de una mujer de 73 años que confió en la llamada recibida, siendo extremadamente diligente en el momento de sospechar del fraude, pues de forma inmediata, lo comunicó a la entidad bancaria para bloquear las cuentas e informó de las operaciones que se habían realizado no autorizadas; por ello, solicitaba su revocación y que fueran dejadas sin efecto.