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SECTOR

Actualidad Aseguradora nº15 - 30 de Octubre 2023

La sentencia del mes

Nueva visión sobre los efectos interruptivos de la prescripción de las reclamaciones formuladas por el perjudicado 

Sentencia: Nº 1219/2023 de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal 
Supremo // Fecha: 11-9-2023

Gloriel Rosell

Antecedentes

La sentencia objeto del presente comentario tiene su origen en el procedimiento seguido por una compañía aseguradora y una empresa suministradora de electricidad frente a otras dos entidades (que formaban una UTE) y la aseguradora de unas de ellas, en reclamación del importe de reparación de los daños producidos en la línea trifásica soterrada perforada por el diente de una excavadora durante las obras realizadas por las co-demandadas y su aseguradora.

Las actoras solicitaban la condena de las demandadas por responsabilidad extracontractual al amparo del artículo 1.902 del Código Civil. 

Las demandadas se opusieron a la reclamación planteada alegando, entre otras cuestiones, la excepción de prescripción de la acción ejercitada por entender que había trascurrido sobradamente el plazo de un año establecido en el artículo 1.968.2 del Código Civil sin existir reclamación que interrumpiese dicho plazo. 

La sentencia de primera instancia acogió el motivo de la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, desestimando así la demanda presentada. En tal sentido se razonó que la acción estaba prescripta atendiendo a que el día inicial del plazo prescriptivo coincidía con la fecha del siniestro (3 de septiembre de 2010), y la demanda se había interpuesto el 1 de febrero de 2017. Señala la sentencia, además, que los burofaxes remitidos a la UTE no podían interrumpir la prescripción, dado que no contienen los documentos aportados el texto enviado a la mercantil demandada. 

Contra tal sentencia, las reclamantes interpusieron recurso de apelación, alegando que la acción ejercitada contra las demandadas no se encontraba prescrita. 

Recurso de Apelación

La Audiencia Provincial de Madrid, tras examinar los motivos en los que se fundamentó el recurso de apelación presentado, lo establecido en la sentencia recurrida y la prueba practicada, dictó sentencia confirmatoria de la del juzgado de instancia. 

Para llegar a dicha conclusión, el tribunal partió de la base de que para determinar si la acción está prescrita o no, deben analizarse las reclamaciones existentes, distinguiendo entre las reclamaciones dirigidas a la UTE – y/o las empresas que la forman - de las dirigidas a la compañía aseguradora. 

La Sala establece que nos encontramos ante un supuesto de solidaridad impropia, lo que significa que las reclamaciones dirigidas a las sociedades que integran la UTE no interrumpirían la prescripción frente a la compañía aseguradora y las reclamaciones dirigidas a la aseguradora no interrumpen, tampoco, la prescripción de la acción frente a las entidades integrantes de la UTE.  

La Sala analiza las reclamaciones existentes tanto a la UTE como al asegurador y termina concluyendo que, al encontrarnos ante un supuesto de solidaridad impropia, la acción ejercitada contra ambas se encuentra prescrita. 

Recurso de Casación

Las demandantes, no conformes con la resolución dictada por la Sección de la Audiencia Provincial, interpusieron recurso de casación defendiendo la no prescripción de las acciones, citándose como precepto infringido el artículo 1.974 del Código Civil, y como doctrina jurisprudencial vulnerada la de las sentencias 865/2008, de 1 de octubre y la 161/2019, de 14 de marzo. 

Finalmente, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso planteado por entender que la resolución dictada por la Audiencia hace una interpretación de la solidaridad y de los vínculos existentes entre las compañías aseguradoras y sus asegurados, que no coincide con la jurisprudencia de la Sala en tanto el tribunal provincial considera que las reclamaciones dirigidas a las mercantiles que componen la UTE, no producen efectos interruptivos de la prescripción respecto de su compañía aseguradora. 

Así, el Tribunal Supremo establece que, para poder tomar una decisión respecto del recurso planteado, es necesario analizar y distinguir ambos planos: 

i).- De un lado tenemos el que deriva de la existencia de un contrato de seguro, conforme al cual las reclamaciones dirigidas frente al asegurado deben necesariamente interrumpir la prescripción también respecto de la compañía aseguradora, puesto que tal y como establece la resolución ahora analizada “ésta debe hacer honor al compromiso adquirido con su cliente de garantizarle la indemnización patrimonial por mor de los daños causados a terceros dentro de los límites del contrato suscrito (arts 73 y 76 LCS)”. 

ii).- del otro lado tenemos las reclamaciones efectuadas al asegurador, resolviendo el Alto Tribunal que dichas reclamaciones no producen el efecto de interrumpir la prescripción de la acción contra el asegurado, causante del daño, puesto que frente a la compañía aseguradora el perjudicado tiene una acción directa: autónoma e independiente de la que tiene el perjudicado contra el causante asegurado, que implica un derecho propio, sustantivo y procesal, del perjudicado frente al asegurador y que es diferente del derecho que tiene contra el causante – asegurado. Habiendo sido de la elección del perjudicado reclamar únicamente a la compañía aseguradora –contra la que tiene una acción diferente y autónoma (art. 76 LCS) y no frente a ambos-, la reclamación contra el asegurador no interrumpe la prescripción contra el asegurado. Sentencia del Pleno 332/2022, de 27 de abril, entre otras.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación planteado respecto de la acción de las demandantes frente a las mercantiles responsables de los daños por entender que las reclamaciones a la aseguradora no interrumpen la prescripción contra las citadas mercantiles – máxime en uno de los casos en que ni siquiera existía una relación contractual entre la aseguradora reclamada y la mercantil que no era su asegurada-. Sin embargo, sí se estima el recurso de casación planteado respecto de la acción de las demandantes frente a la compañía aseguradora, con devolución de los Autos a la instancia, por no encontrarse prescrita la acción ya que las reclamaciones dirigidas a su asegurado sí interrumpen la prescripción frente a ella. 
 


Conclusión

En la resolución analizada, el Alto Tribunal reitera que la jurisprudencia relativa a la solidaridad impropia no es aplicable respecto de las relaciones entre asegurado y asegurador –como han declarado las sentencias 161/2019, de 14 de marzo y 171/2021, de 26 de marzo-. La responsabilidad de la aseguradora, que se exige mediante acción directa, tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, la reclamación extrajudicial a este también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora. La sentencia se vuelve a pronunciar en el sentido de sentencias anteriores del Alto Tribunal, sorprendiendo que estos criterios no sean conocidos por las Salas de las Audiencias Provinciales.


 

 

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