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Nos detenemos esta vez en el análisis de esta novedosa sentencia que entra en el análisis de quién debe ser considerado conductor en el momento del accidente de automóvil a efectos del seguro obligatorio, teniendo en cuenta que el mismo vino provocado por una actuación del copiloto que, de forma sorpresiva tomo el control del turismo. Se plantea si, en tales circunstancias, quien ocupa el asiento delantero izquierdo de un vehículo puede ser considerado o no como tercero, cubierto por el seguro de responsabilidad civil.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de San Javier tramitó el Procedimiento Ordinario nº17/2017, por el que el “conductor” y “copiloto” de un vehículo demandaron a la compañía aseguradora del vehículo tras tener lugar un accidente de circulación.
El accidente consistió en una salida de la vía con posterior colisión y vuelco del vehículo, provocada por la acción sorpresiva e imprudente de la persona en el asiento del copiloto, que, bajo los efectos del alcohol y las drogas y de forma sorpresiva, giró el volante para tomar la salida donde se produjo el accidente. Esto provocó la pérdida de control del vehículo y el accidente.Como consecuencia del siniestro, ambos ocupantes resultaron lesionados de diversa consideración.
La sentencia de Primera Instancia, de 5 de abril de 2021, desestimó las demandas interpuestas por los dos ocupantes del vehículo, atribuyendo la responsabilidad del accidente a la conducta del copiloto y absolviendo a la aseguradora. En relación con la reclamación del “copiloto” por ser el responsable del accidente, en relación con la reclamación del “conductor” por no ser un tercero perjudicado.
El “conductor” recurrió en apelación la sentencia de Primera Instancia alegando que la persona que debe ser considerada como real conductor del vehículo es quien ocupaba la posición de copiloto, siendo el apelante perjudicado por el siniestro, solicitando la condena a la correspondiente indemnización a la compañía suscriptora del seguro obligatorio del vehículo por las lesiones sufridas.
Quien ocupaba el lugar del copiloto impugnó la sentencia, que desestimó su demanda solicitando su revocación, alegando que la responsabilidad del accidente fue del “conductor” y solicitando ser indemnizado por las lesiones y secuelas sufridas, interesando de forma subsidiaria, la aplicación de una concurrencia de culpas del 50%. La compañía se opuso al recurso y a la impugnación, solicitando la confirmación de la resolución apelada.
La Audiencia Provincial de Murcia reitera la atribución de la responsabilidad del accidente a quien ocupaba la posición del copiloto –como se había resuelto en primera instancia-, si bien difiere en las consecuencias jurídicas.
La cuestión jurídica se centra en determinar si quien ocupaba la posición del conductor puede ser considerado o no un tercero, cubierto por el seguro de responsabilidad civil del turismo y quién puede, a efectos del seguro obligatorio, ser considerado conductor en el momento del acaecimiento del siniestro.
Los magistrados toman en consideración el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que define al “conductor” como la “persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando del vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales”; y tienen en consideración que, según la RAE, “conducir” es guiar o dirigir un automóvil”.
También se hace alusión al artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que excluye de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria del automóvil, los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
Con todo ello, la Sala de la Audiencia desestimó el recurso, por vía de impugnación de la sentencia, de quien ocupaba la posición de copiloto, por haber sido él la persona responsable del accidente al tomar el control del volante, arrebatando al conductor el control efectivo del automóvil y la capacidad de dirección del mismo.
Se estimó en parte el recurso interpuesto por quien venía conduciendo el vehículo, revocando la sentencia de Primera Instancia, al considerarle tercero afectado por el accidente ocasionado y estableciendo que, justo en el momento del accidente, dejó de ser el conductor, al no poder dirigir ni controlar el turismo, debiendo ser indemnizado en virtud del contrato de seguro en vigor.
De forma novedosa, pero coherente, los magistrados deducen que, en el momento del accidente, no es posible considerar como conductor del vehículo a quien ocupaba el asiento izquierdo por carecer del control y dirección del mismo, ya que el principal elemento de dirección no estaba bajo su dominio. Entienden que el copiloto, al tener el control del vehículo, era quien conducía y con ello se beneficia el perjudicado de la cobertura del seguro obligatorio.