Ajustes generales

Tamaño del texto

aA
aA
aA

Acerca de

En la aplicación de Inese podrá acceder a toda la información del sector asegurador, con noticias, reportajes, novedades y toda la actualidad que le permitirá estar al día de todas las novedades del sector asegurador.

Accede la revista Actualidad Aseguradora y Actualidad Aseguradora Mediación con una experiencia de uso sencilla e intuitiva.

Lea su suscripción a la revista desde cualquier plataforma: PC, Smartphone, o Tablet desde cualquier sitio incluso sin conexión.




¿Necesita ayuda?

Si tiene cualquier consulta o duda sobre la aplicación le atenderemos personalmente en el email web@inese.es o en el teléfono 911 92 48 44

Si lo que desea es darse de baja de la suscripción que realizó a través de la app debe seguir los pasos que le explicamos en el siguiente enlace: Baja

Si es usted suscriptor de Actualidad Aseguradora completo (Edición impresa – Edición digital) puede ponerse en contacto con suscripciones@Inese.es


Privacidad

Seguimiento de Google Analytics

Esta aplicación utiliza Google Analytics para recopilar datos de uso anónimos y exclusivamente en nuestra app que nos ayudan a mejorar nuestra aplicación. Si desea puede desconectarlo


Política de privacidad

https://www.inese.es/politica-de-privacidad-de-inese

SECTOR

Actualidad Aseguradora nº07 - Mayo 2025

Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo: Nº 602/2025, 603/2025 y 604/2025 
Fecha: 21-4-2025 (Recs. 5936/2022, 7831/2022 y 8360/2022)
Ponentes: José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez

 

El TS deja clara la aplicación de la cobertura de pérdida de beneficios por el Covid

Carina Pires 
Abogado Blecua Legal

Estas tres sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo reafirman y consolidan la doctrina sobre la extensión de la cobertura de la garantía de “pérdida de beneficios” incluida en seguros Multirriesgo. En concreto, se analiza si dicha cobertura resultaba aplicable en supuestos de paralización de la actividad que sufrieron los negocios, a consecuencia de las restricciones gubernamentales impuestas durante la pandemia. 

La respuesta del Alto Tribunal es acorde con la de la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales: únicamente se deberá asumir dicha cobertura por las aseguradoras si la paralización de la actividad deriva de un daño material previo cubierto por la póliza.

Esta misma interpretación se ha defendido con convicción por nuestro despacho desde el inicio de esta controversia judicial, habiendo contribuido con su defensa, a unificar criterios y a aportar seguridad jurídica en un tema de gran relevancia para el sector asegurador, destacando entre los numerosos casos dirigidos, el de la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 25 de mayo de 2022 (que reunió a la Junta de Magistrados de la Sección Civil) y que dictó, en contra del criterio anterior de esa misma Audiencia, una sentencia que recogió los fundamentos ahora confirmados por el propio Tribunal Supremo.

 

Antecedentes del caso (STS 602/2025)

En el primer caso analizado, el titular de un negocio de hostelería interpuso demanda frente a la aseguradora con quien tenía suscrito un contrato de seguro Multirriesgo. En las condiciones particulares figuraba una cobertura por “pérdida de beneficios” con indemnización diaria de 310,87 euros durante un máximo de tres meses. Su negocio permaneció cerrado durante 137 días por las diversas resoluciones normativas dictadas durante la pandemia. El asegurado reclamó a su compañía por entender que debía entenderse cubierto el citado importe, por la garantía contratada y ante la evidencia de la interrupción del negocio.

La aseguradora se opuso, señalando que la póliza vinculaba la cobertura de lucro cesante a la paralización por existencia de daños materiales previos, como incendios, actos vandálicos o inundaciones. La póliza no preveía expresamente una cobertura automática de paralización por pandemia o por cierre gubernamental.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia de Avilés como la Audiencia Provincial de Oviedo – bajo los mismos criterios- desestimaron la demanda- y recurso-, calificando como cláusula delimitadora la que condicionaba la cobertura de paralización a la existencia de daños materiales previos provocados por un siniestro cubierto.

 

Recurso de casación y criterio del TS

El recurso de casación alegaba, como motivo único, la infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar que la cláusula controvertida debía tratarse como limitativa, requiriendo por tanto una aceptación expresa por parte del asegurado. La Sala procede a desestimar el recurso y confirma que la cláusula analizada se trata de una cláusula delimitadora del riesgo –algo que ya establecían la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales en supuestos similares-, en cuanto define el objeto de cobertura, sin restringir derechos previamente concedidos -caso de las cláusulas limitativas-. Las condiciones generales eran claras al vincular la garantía de pérdida de beneficios a siniestros cubiertos causados con daños materiales. Esta interpretación era además la coherente con los artículos 63 a 66 de la LCS y la práctica aseguradora habitual.

Tal y como establece el Alto Tribunal “la práctica aseguradora incluye con carácter general la cobertura de pérdida de beneficios como complementaria de los seguros de daños materiales; es decir, que el objeto de aseguramiento es la pérdida de beneficios derivados de un siniestro cubierto en la póliza a modo de una prestación adicional causalizada, no autónoma e independiente, desligada de la clase de seguro multirriesgo suscrito. Esta vinculación con un daño material cubierto es la tesis de la doctrina mayoritaria al interpretar lo dispuesto en los arts. 63 y siguientes de la LCS”.

Además, en el caso enjuiciado, el asegurado había firmado las condiciones particulares y se acreditó la entrega del clausulado general. Por tanto, la cláusula no era ni sorpresiva ni ambigua, por lo que procedía la desestimación del recurso interpuesto.

Tras dictar la primera sentencia comentada, se procedió a extender la doctrina anterior a otros dos supuestos similares posteriores (STS 603/2025 y 604/2025).

En el segundo de los asuntos -603/2025-, prácticamente idéntico al anterior, la asegurada reclamaba la pérdida de beneficios por el cierre de su restaurante en Girona. Alegaba que no había firmado las condiciones generales, por lo que no podían considerarse incorporadas –y aceptadas- dichas cláusulas válidamente.

El Supremo rechaza de nuevo este argumento y reafirma que la falta de firma no impide la validez y aplicación de las condiciones generales cuando consta su entrega y conocimiento por parte del tomador del seguro. Se mantiene la calificación de cláusula delimitadora, sin necesidad de aceptación expresa por el asegurado.

La última de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal -la 604/2025- termina por realizar una interpretación del término “riesgos extensivos”. En este caso, el debate giraba en torno al alcance de la expresión “riesgos extensivos” empleada en la póliza tratada. El asegurado defendía que dicho término implicaba una cobertura más amplia, debiendo abarcar también paralizaciones normativas como las derivadas de la pandemia. El TS termina aclarando que no cabe una interpretación extensiva o aislada del término, cuando el resto del clausulado de la póliza establece claramente que la cobertura queda restringida a paralizaciones originadas por siniestros cubiertos por la póliza que produzcan daños materiales en el riesgo. No puede entenderse que se asegure una paralización de un negocio por cualquier causa si no hay un apoyo contractual que así lo declare.
 


Conclusión

Con estas tres sentencias, el Pleno de la Sala de lo Civil consolida una doctrina coherente con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, fijando los siguientes puntos:

  • La cobertura de “pérdida de beneficios” por interrupción de la actividad en seguros Multirriesgo está supeditada a la existencia de un daño material previo provocado por un siniestro cubierto. La cobertura no nace de forma autónoma o por cualquier causa. 
  • Las cláusulas que así lo indican tienen naturaleza delimitadora, y por tanto no requieren para su aplicación del cumplimiento de las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
  • La interpretación de ciertos términos ambiguos o genéricos, como la expresión “riesgos extensivos” no puede prevalecer sobre la finalidad del propio contrato.
  • La recepción efectiva del clausulado por el asegurado, aunque no esté firmado –algo habitual en el caso de los condicionados generales-, es suficiente para su plena aplicación (al considerarse cláusulas delimitadoras).

Estas resoluciones refuerzan la seguridad jurídica de las garantías de lucro cesante tan habituales en las pólizas “Multirriesgo” y evitan que se reinterpreten sus coberturas bajo circunstancias no previstas expresamente o tan excepcionales como la pandemia.


 

 

Noticias relacionadas

Comentarios y deseos Juan Manuel Blanco Director Editorial de INESE @JuanMaBlancoG Está ciertamente el patio muy revolucionado en el ámbito de las corredurías, y va a seguir, de forma acelerada. No solo en Espa&n [...]

Una elogiada cercanía al corredor Sin duda, uno de los puntos fuertes de Hiscox es su relación con la Mediación profesional. La atención prestada, el trato cercano y la rapidez de las gestiones, no solo en la emisi [...]