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SECTOR

Actualidad Aseguradora nº05 - Abril 2026

La sentencia del mes

Sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera. Núm. 9/2026  // Fecha: 13-01-2026

El consentimiento informado en el parto instrumental ya no es opcional

Tania Benito
Letrada Blecua Legal

En esta trascendente sentencia se resuelve un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación interpuestos por la demandante, paciente que sufrió un parto instrumental con fórceps y ventosa y que reclamaba daños y perjuicios por la supuesta mala praxis médica y la lesión de su derecho al consentimiento informado. El interés casacional del recurso se justifica, expresamente, en la ausencia de doctrina jurisprudencial específica sobre la ausencia de consentimiento informado de la mujer gestante y la discriminación por razón de género. El fallo analiza los requisitos de la excepción de urgencia del artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002, el alcance del deber de información en el proceso del parto, la relevancia jurídica del plan de parto como instrumento documentativo y la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad. La sentencia estima parcialmente los recursos, casa la resolución de la Audiencia Provincial y fija una indemnización de 34.995,95 euros, con aportaciones doctrinales de relevancia para la responsabilidad civil médica en el ámbito obstétrico.

 

Los hechos y el periplo procesal

La demandante ingresó en el hospital con una gestación a término y, ante el estancamiento del parto, las médicas demandadas decidieron la práctica de parto instrumental con fórceps y ventosa, bajo anestesia epidural, sin que constara en la historia clínica ningún plan de parto, ningún documento de información sobre los riesgos del parto instrumental ni anotación alguna sobre información verbal prestada a la gestante durante el proceso. La demandante sufrió como consecuencia un síndrome miofascial de causa obstétrica que afectó de forma significativa a su vida cotidiana, reclamando en primera instancia la cantidad de 305.911 euros.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, declarando tanto la infracción de la lex artis como la lesión del consentimiento informado. La Audiencia Provincial de Madrid revocó esa condena, considerando justificada la excepción de urgencia del artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002 por la premura en la que se produjo la decisión de instrumentalizar el parto, y estimando suficiente la mención al parto instrumental que figuraba en la hoja de consentimiento de la anestesia epidural. El Tribunal Supremo estimó parcialmente los recursos y casó la sentencia de apelación.

 

La nueva doctrina sobre el consentimiento informado en el parto

El primero y más relevante pronunciamiento de la Sala es la aplicación rigurosa del artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002. El Supremo constata que ninguna de las periciales practicadas describía sufrimiento fetal ni peligro para la integridad de la madre, que no existía dato alguno en la historia clínica relativo a la situación de urgencia que describe aquel precepto, y que la demandante se encontraba consciente bajo anestesia epidural, en plenas condiciones de ser informada y de emitir un consentimiento libre y voluntario. La urgencia que permite obviar el consentimiento no puede ser presunta o clínicamente rutinaria: ha de ser real, grave e inmediata, y estar acreditada en la historia clínica y en la prueba pericial.

Sobre esta base, la Sala construye por primera vez en la jurisprudencia española una doctrina específica sobre el consentimiento informado de la mujer gestante. Reconociendo que durante muchos años el ejercicio de la Medicina respondió a una concepción paternalista, el Tribunal afirma que frente a dicho paternalismo, a través de un imparable proceso evolutivo, se ha consagrado normativamente el principio de la autonomía de la voluntad, concebido como el derecho que le corresponde exclusivamente a cada paciente para adoptar las decisiones más trascendentes en el curso de su enfermedad, rechazando expresamente los comportamientos que sustraigan a la mujer de su derecho a ser informada con fundamento en que el parto es un proceso natural, pues ello supondría la reducción de su persona a la categoría de un simple ente sin voluntad sobre el que cabe libremente disponer. Este pronunciamiento supera el criterio mantenido hasta entonces por el Tribunal Supremo, que había atribuido al parto una «singular naturaleza» justificativa de mayor deferencia hacia la decisión profesional.

 

El valor probatorio de la historia clínica

La Sala declara que no puede considerarse cubierto el deber de información a través del consentimiento informado de la anestesia epidural, que explica en qué consiste esta y los riesgos inherentes a su práctica, pero que no aporta la información precisa sobre la necesidad, alternativas y riesgos típicos de la instrumentalización del parto. Cada técnica o procedimiento invasivo exige su propio proceso informativo; la mención genérica a una posibilidad estadística en el consentimiento de un acto distinto no equivale a la información específica legalmente exigible.

La sentencia otorga asimismo especial relevancia al plan de parto y a las anotaciones en la historia clínica sobre la información verbal prestada durante el proceso asistencial, señalando que la falta de constancia escrita constituye una sólida presunción de que tal información no fue suministrada, siendo que las dudas probatorias perjudican al profesional sanitario, que es quien está obligado a informar y quien se halla en mejor posición para documentar ese proceso.

 

La cuantificación: pérdida de oportunidad y responsabilidad proporcional

La Sala aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad: aunque no resulta acreditado que la demandante hubiera rechazado el parto instrumental de haber sido informada, sí parece plausible que su decisión podría haber sido otra, y de esa posibilidad —seria, real y avalada por los protocolos de la SEGO— se le privó, perdiendo una evidente oportunidad real y fundada de haber tomado otra decisión que pudiera haber evitado el daño sufrido. La indemnización total calculada se reduce al 50% mediante el mecanismo de la responsabilidad proporcional o fraccionada —reservando la reparación íntegra para los supuestos de negligencia técnica acreditada—, fijando la condena solidaria en 34.995,95 euros.

 


CONCLUSIÓN

Esta sentencia representa un hito en la RC médica obstétrica. Recuerda que el consentimiento informado no admite excepciones basadas en la supuesta naturalidad del parto y que la excepción de urgencia del artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002 exige acreditación concreta y rigurosa, sin que la premura en la sala de partos equivalga a urgencia vital. 

Para la Responsabilidad Civil y el Seguro, las consecuencias prácticas de esta sentencia son inmediatas y de innegable trascendencia: la ausencia de plan de parto, de anotaciones en la historia clínica sobre la información prestada y de consentimiento específico para el parto instrumental debilitarán cualquier línea de defensa; y aun cuando no exista negligencia técnica acreditada en la ejecución del acto médico, puede concurrir RC indemnizable por infracción autónoma del consentimiento informado, cuantificada mediante el mecanismo de la pérdida de oportunidad. Los protocolos de documentación asistencial en obstetricia dejan de ser una cuestión solo clínica para convertirse, tras esta sentencia, en una herramienta esencial de gestión del riesgo asegurado.


 

 

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