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SECTOR

Actualidad Aseguradora nº04 - Marzo 2025

Alcance del procedimiento de designación del tercer perito del Artículo 38 de la LCS

Sentencia: Nº 161/2025, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo // Fecha: 30-1-2025

 

Cristina Palacios
Blecua Legal

Esta no es una sentencia novedosa, tampoco resuelve un tema de gran complejidad o cuantía elevada, pero su oportunidad se relaciona con la circunstancia de que aún existen profesionales que utilizan el procedimiento regulado en el artículo 38 Ley de Contrato de Seguros (LCS), de forma estratégica, como instrumento, considerando que el riesgo de desatención a dicho procedimiento por parte del requerido –normalmente asegurador- les supondrá asegurar el éxito de su reclamación. La presente sentencia nos brinda la oportunidad de puntualizar que esto no es así.

Antecedentes

Los días 10 y 11 de diciembre de 2017 tuvo lugar un temporal con fuertes vientos que dañó la cubierta de una nave propiedad de una mercantil. En dicha fecha, la entidad tenía suscrito un seguro de daños con su compañía aseguradora.

Primera Instancia 

Un Juzgado de Primera Instancia de El Barco de Valdeorras tramitó el Procedimiento Ordinario por el que la mercantil que había sufrido los daños interpuso demanda contra su compañía aseguradora, reclamando un importe por los daños –conforme al dictamen pericial elaborado a su instancia- más los intereses del Artículo 20 LCS, alegando que la aseguradora estaba vinculada por el mencionado informe, de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, pues al requerirla para que designase un perito conforme al procedimiento regulado, la aseguradora no lo hizo.

Subsidiariamente, para el caso de que no fuera estimada su pretensión principal, se solicitaba por la demandante que se condenara a la entidad aseguradora a abonar un importe menor, suma reconocida como indemnizable por la aseguradora, más los intereses del Artículo 20 LCS.  

En su escrito de contestación a la demanda, la compañía se opuso a las peticiones de la actora alegando, entre otros extremos, la inaplicabilidad del Artículo 38 LCS, pues también existía controversia sobre la cobertura del siniestro. 

La sentencia de Primera Instancia, de 14 de febrero de 2019, estimó parcialmente la demanda presentada frente a la aseguradora, al considerar que no era de aplicación el Artículo 38 LCS, pero apreciar la existencia de cobertura, ascendiendo la valoración del daño a la cuantía menor solicitada de forma subsidiaria y que había sido valorada por la aseguradora.

Recurso de Apelación

La Sentencia de Primera Instancia fue recurrida en apelación por la asegurada.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Orense desestimó el recurso de apelación mediante sentencia de fecha 3 de enero de 2020, confirmando la sentencia dictada en Primera Instancia. 

Recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal

La representación procesal de la entidad aseguradora interpuso Recurso de Casación y Recurso Extraordinario por Infracción Procesal, basado en los siguientes motivos: 

1.    Infracción del Artículo 465.5 de la LEC, por incongruencia extra petita en segunda instancia.
2.    Motivo de interés casacional por infracción de ley, por inaplicación del Artículo 38.4 de la LCS. 

En relación con el Recurso extraordinario por infracción procesal -incongruencia extra petita–, la recurrente alega que la sentencia recurrida incurre en reformatio in peius, al tomar como elemento decisorio que hubiera existido designación de perito por la aseguradora, cuando ello no había sido controvertido en el procedimiento. 

El Tribunal Supremo desestimó el Recurso considerando que ya en primera instancia se debatió la pertinencia de la vinculación y obligatoriedad del procedimiento pericial del Artículo 38 LCS. Razona que, aunque la Audiencia

Provincial hace referencia a la designación del perito por parte de la compañía aseguradora, ésta no es la razón decisoria del fallo. 

El Tribunal Supremo también desestimó el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta. 

El Alto Tribunal recuerda en sus fundamentos, con invocación de jurisprudencia consolidada, que no deben resolverse por medio del procedimiento pericial del Artículo 38 LCS las siguientes controversias:

I.    Los supuestos en los que el asegurador ha rehusado el siniestro comunicado tempestivamente por el asegurado.
II.    Los siniestros derivados de los seguros de responsabilidad civil, puesto que realmente no existe una controversia entre el asegurado y el asegurador sobre el valor de los daños que deben indemnizarse.
III.    Las cuestiones de carácter jurídico en las que no estén de acuerdo las partes, estando excluido respecto a las cuestiones de interpretación del contrato de seguro y determinación del ámbito de la cobertura suscrita, dada su naturaleza estrictamente jurídica y no de mera liquidación del daño. 

Así, el Tribunal concluye que las partes del contrato de seguro están necesariamente obligadas a dirimir sus controversias por medio del procedimiento pericial regulado en el Artículo 38 LCS en todos aquellos casos en los que un siniestro haya sido aceptado por el asegurador de un seguro de daños, pero existan discrepancias entre asegurador y asegurado únicamente en cuanto a la valoración de los bienes objeto de cobertura. 

No obstante, en este caso concreto, el Tribunal establece que las divergencias entre las partes afectaban a la cobertura y extensión del siniestro, excediendo de la mera valoración de los daños.

Refiere el Tribunal que no consta que la compañía aseguradora aceptase el siniestro, sino al contrario, pues incluso antes de la contestación a la demanda, ya envió a su asegurada un informe del perito del Consorcio de Compensación de Seguros que consideraba que los daños no tenían relación con los fenómenos atmosféricos invocados. Asimismo, la aseguradora no llegó a participar en el procedimiento del Artículo 38 LCS, debido a que únicamente opuso el informe del perito del Consorcio que descartaba la cobertura. 

Por todo ello, la Sala del Tribunal Supremo considera que en este caso no es de aplicación el procedimiento pericial recogido en el Artículo 38 LCS.
 


Conclusión

El Tribunal Supremo recuerda a través de esta sentencia que el procedimiento pericial del Artículo 38 LCS es obligatorio en el ámbito de los seguros de daños, siempre que las controversias que se deban resolver se refieran únicamente a la cuantificación del daño causado. A la vista de las prácticas que se están advirtiendo, el asegurador deberá tener la cautela de analizar en los plazos establecidos –8 días desde el requerimiento- cada requerimiento de designación de peritos del art. 38 LCS, y medir la respuesta a dar al mismo, siendo recomendable ya en este primer hito aclarar que dicho procedimiento no resulta de aplicación, cuando así sea. 


 

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