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ANÁLISIS JURÍDICO

Actualidad Aseguradora nº02 año 131

Sentencia: Nº 13/2022 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 
Fecha: 12-1-2022 
 

Este mes ponemos el foco en la interpretación que acaba de realizar nuestro Tribunal Supremo respecto al artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro. Cabe recordar que el precitado artículo dispone: 

“El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida”.

 

Antecedentes 

El presente caso tiene su origen en un incendio de una finca provocado por las chispas provenientes del roce del peine de una cosechadora con las piedras del terreno propagándose a otras fincas colindantes. Aunque en un primer momento se indicó que la cosechadora era propiedad de D. Sergio, posteriormente se demostró que pertenecía a una persona diferente. El incendio produjo daños por importe de 24.185,10€ en unas fincas de las que era arrendatario D. Cosme.

En el momento del siniestro, D. Sergio tenía contratada sobre la cosechadora, como tomador, póliza de seguro con una conocida aseguradora, que cubría, por una parte, los hechos de la circulación mediante un seguro voluntario con cobertura de defensa jurídica, y por otra un seguro de responsabilidad civil general. La póliza garantizaba la responsabilidad civil del asegurado:

•    Por la propiedad y utilización del tractor, cosechadora o remolque.
•    Por los daños por incendio y explosión imputables al asegurado.
•    Como consecuencia de la realización en predios ajenos de los trabajos descritos que hubiesen sido confiados al asegurado, en tanto los daños producidos hubieran sido causados mientras duren los trabajos y se debiera a alguna de las causas más arriba citadas.
•    Por los daños causados a bienes ajenos situados en los predios en los que el asegurado realice su trabajo.

 

Tramitación en primera instancia 

Por sentencia Nº 182/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ejea de los Caballeros se estimó la demanda interpuesta por D. Cosme contra la aseguradora por la que reclamaba, en concepto de indemnización, el importe a que ascendían los daños, más el interés del artículo 20 LCS.

Se consideró que el siniestro estaba cubierto por la póliza, aunque la cosechadora no fuera conducida por su propietario, sino por un tercero.

 

Tramitación en segunda instancia 

La sentencia de primera instancia fue recurrida por la aseguradora demandada.

Por sentencia Nº 422/2018 de 24 de septiembre, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se estimó el recurso de apelación, al considerar que no existía cobertura ya que el tomador del seguro no era el propietario de la cosechadora sino una tercera persona y que no se había alegado ni probado que, en los términos del artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro, hubiera existido una transmisión del objeto asegurado.

 

Recurso de casación 

Nos detenemos en el recurso de casación interpuesto por el demandante y su resultado. Señalar que se interpuso igualmente recurso extraordinario por infracción procesal, que fue desestimado.

El recurso de casación se basó en la infracción del artículo 76 LCS en relación con el artículo 7 de la misma Ley, y las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2015, 12 de noviembre de 2013, 23 de abril de 2009, 8 de marzo de 2007 y 22 de noviembre de 2006. El recurrente adujo que en el contrato de seguro no se mencionaba nominativamente al asegurado, por lo que podía ser cualquier persona autorizada; que la cobertura no estaba excluida porque el tomador del seguro no fuera el propietario de la máquina ya que el artículo 7 LCS permite que el tomador contrate el seguro en nombre propio o por cuenta ajena y que las excepciones personales que compitieran al asegurador frente al tomador eran inoponibles al perjudicado que ejercita la acción directa.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia Nº 411/2018 de 24 de septiembre, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que casó y anuló, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora contra la sentencia nº13/2018 de 8 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ejea de los Caballeros, que confirmó.

 


Conclusión

Los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo en su decisión son los siguientes:

  • En cuanto a la alegación sobre la inmunidad de la acción directa ejercitada en la demanda, en este caso, la inmunidad no abarcaba que la compañía de seguros pudiera discutir que el siniestro no era objeto de cobertura porque la cosechadora no era propiedad del tomador del seguro.
  • En el seguro por cuenta ajena una persona contrata con un asegurador un seguro, actuando en nombre propio y asumiendo personalmente las obligaciones que emanan del contrato, pero haciéndolo por cuenta de un tercero, que es el titular del interés asegurado y el destinatario o beneficiario de la prestación del asegurador.
  • En esta modalidad de seguro no es imprescindible la determinación del asegurado al celebrarse el contrato, bastando con que se reseñen los datos suficientes para que pueda determinarse directa o indirectamente quién resulta asegurado, sin necesidad de nuevo acuerdo o declaraciones de voluntad de las partes, siendo admisibles como criterios de identificación la indicación de la existencia de una relación con el bien, respecto del cual el asegurado esté interesado en el momento de conclusión del contrato o antes de la producción del siniestro, en este caso, “persona autorizada, con profesión de conductor de camión sin carga ni descarga”.
  • El asegurado era el conductor de la máquina descrita en la póliza que resultara responsable civil por el manejo de dicha máquina.
  • Que el tomador del seguro no fuera el propietario de la cosechadora no excluía la cobertura del siniestro, ya que lo relevante era que la cosechadora causante del incendio estaba asegurada de responsabilidad civil con un seguro en vigor, entre cuyas coberturas se encontraba la derivada de responsabilidad civil por incendio.

 

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