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ANÁLISIS JURÍDICO

Actualidad Aseguradora nº01 año 130

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sentencia núm. 715/2020 / Fecha: 21/12/20 / Ponente: Pablo Llanera Conde

El acusado, Rafael, se dedicaba profesionalmente, desde 1992, a prestar servicios de asesoramiento fiscal, contable, y también financiero, tanto a empresas como a particulares, a través de su empresa “Asesoría Miguel Olagüe Roncal & Asociados”. Una vez jubilado, en 2009 y para continuar con su actividad de inversiones financieras, se trasladó a otro despacho en la misma calle. Desde 1994 y hasta 2014, el acusado, con el fin de obtener un beneficio ilícito, puso en marcha un negocio de inversiones (careciendo de cualquier tipo de autorización administrativa para realizar gestiones de inversión), consistente en captar clientes, bien de la misma asesoría o terceros ajenos a la misma, a fin de que invirtieran determinadas cantidades de capital, según su disponibilidad, para lo cual les ofrecía una alta rentabilidad, entre el 8 y el 8,25%, llegando en algunos casos hasta el 12% anual, neto, exento de tributación fiscal mediante retención. La captación de clientes se efectuó por el acusado sin ningún tipo de publicidad, siendo los inversores originarios, además de clientes de la asesoría, otros nuevos inversores aportados por aquellos que acudían por razón del alto interés ofrecido, y también personas de su propia familia, conocidos, amigos, incluso familiares de otros inversores.

Les convenció ofreciéndoles un interés anual notoriamente más elevado que el que se venía satisfaciendo en el mercado oficial financiero, indicándoles que la rentabilidad de las aportaciones dinerarias provenían de un negocio de inversiones inmobiliarias en Madrid, en concreto de la compra de edificios que posteriormente se alquilaban, y que con el importe de los alquileres se satisfacían los intereses, sabiendo el acusado que dichas inversiones eran inexistentes, apropiándose del capital recibido en su propio beneficio. Informaba además falsamente a los inversores de la bondad del negocio inmobiliario y de la garantía del capital, comunicándoles la existencia de una póliza de seguros que cubriría cualquier contingencia. Los clientes, movidos por el elevado interés ofrecido, entregaron al acusado el capital en metálico, recibiendo del acusado un documento justificante de la cantidad recibida que él mismo firmaba, y también emitía justificantes en los supuestos de devolución de capital, liquidando los intereses trimestralmente, entregándolos en metálico en un sobre cerrado, sin emitir ningún recibo ni justificante de los mismos. En ningún caso se firmaba ningún tipo de contrato de inversión, ni existía una documentación justificativa de las inversiones, siendo toda la operativa puramente verbal. 

Para mantener la ficción de que las inversiones eran reales, abonaba los intereses pactados, para lo cual destinaba parte del capital de nuevos inversionistas al pago de aquellos intereses, convenciendo a algunos clientes para que, en vez de cobrar los intereses, los reinvirtieran o capitalizaran, lo que redundaba en la liquidez del sistema. Las supuestas ganancias de los inversores se sufragaban con las cantidades aportadas por otros nuevos clientes, de forma que la base de inversiones seguía aumentando y el acusado disponía de fondos para mantener la trama urdida y la ficción del negocio. Cuando las nuevas inversiones disminuyeron se produjo el estrangulamiento de su negocio, por lo que ya no disponía de capital suficiente para abonar intereses, ni para proceder a la devolución de las cantidades entregadas, que le eran reclamadas.

 

12 millones de euros

En ocasiones puntuales, encontrándose el acusado Rafael fuera de la oficina, normalmente por viaje, y por indicación de este, las hijas realizaron entregas de sobres a clientes inversores de su padre, y firmaron por orden justificantes de cantidades de dinero. No consta que las hijas (también acusadas) hubiesen tenido conocimiento de las inversiones que sustentaban el negocio de su padre, hasta tal punto de que ambas y también sus esposos invirtieron en dicho negocio cantidades de dinero de las que se apropió su padre, y lejos de haber obtenido un beneficio patrimonial, les ha causado la ruina económica propia y familiar. 

El acusado tenía contratadas cuatro pólizas de Responsabilidad Civil Profesional con dos aseguradoras. El riesgo asegurado es: “asesores contables, fiscales y laborales, ya sean titulados o no, excluyéndose reclamaciones por daños ocasionados por asegurados que ejerzan la profesión sin la debida autorización legal. Actividad de asesoramiento, procesamiento y gestión contable, tributaria y financiera, así como la emisión de informes relativos a las mencionadas actividades para empresas públicas, privadas y particulares ante la Administración Pública”.

Resultaron perjudicadas 51 personas, por un importe total cercano a los 12 millones de euros.
La Audiencia Provincial de Navarra condena a Rafael como responsable de un delito continuado de estafa a 7 años y 5 meses de prisión y a indemnizar a los afectados en la cantidad antes citada. Absuelve a sus hijas y a las aseguradoras.

Se interpone por las partes recurso ante el Tribunal Supremo.

La problemática del seguro se centra en la descripción del riesgo si la cobertura de la póliza comprende también aquellas otras actividades no expresamente descritas que llevaba a cabo Rafael, quien no aportó la póliza a la causa y la aseguradora adujo haberla extraviado, si bien aportó una reconstrucción informática en la que se destacaba tanto la actividad asegurada antes descrita y la suma asegurada de 150.253,03€ por siniestro 
La Audiencia había denegado la indemnización aduciendo que “no existe ninguna prueba de que el acusado hubiera asegurado su responsabilidad profesional más allá de los límites de su actividad pública como asesor fiscal, laboral, contable y financiero, por lo que no existe base probatoria sobre la que sustentar que el ámbito del aseguramiento comprendía la responsabilidad de una actividad desarrollada al margen de su profesión de asesor fiscal”.  I
 

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo concluye que la actividad profesional del acusado no abarcaba la captación de fondos para la realización de sus propias inversiones, por lo que los hechos enjuiciados no formaban parte del objeto del seguro. Expresamente indica la sentencia que: “respecto de la actividad de inversión desarrollada, no puede sustentarse que constituyera objeto de aseguramiento al no poderse ignorar, por ser un hecho notorio, cuál era la actividad profesional del acusado, la ordinaria, que sería la única que en el ámbito negociable podría ser objeto de aseguramiento, y no otra, de manera tal que en el presente caso no se puede obviar que los datos acreditados en el procedimiento determinan que la profesión del acusado era la de asesor que desarrollaba su trabajo en su propia empresa “Asesoría Miguel Olagüe & Asociados”, y su labor de gestor de inversiones financieras la desarrollaba al margen de la asesoría, no existiendo ninguna prueba de que el acusado hubiera asegurado su responsabilidad profesional más allá de los límites de su actividad pública como “asesor fiscal, laboral, contable y financiero”. “La valoración probatoria es acorde con el conjunto del material probatorio, ajustándose plenamente a las máximas de la sana crítica que un seguro de responsabilidad profesional no se concierte con coberturas de riesgo: a) de actividades que no pueden desempeñarse; b) de actividades que se ocultan a terceros y que resultan totalmente opacas para los reguladores, para el fisco y para la propia entidad aseguradora y c) de operaciones que tienen un significado económico radicalmente superior y desajustado al riesgo de la actividad profesional que se asegura. Lo que justifica la inaplicación por el Tribunal de instancia del art. 117 del Código Penal, puesto que el precepto limita la responsabilidad de los aseguradores a las obligaciones pecuniarias derivas de los riesgos inherentes a cualquier empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho delictivo, se produzca el lance efectivamente asegurado. 
 

 

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