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FORMACIÓN

Actualidad Aseguradora nº011 año 130

En una jornada en colaboración con la DGSFP

 

La IDD se transpuso a nuestro ordenamiento a través del RDL 3/2020. Cuando este se aprobó, se acordó que, con posterioridad, se tramitaría como Proyecto de Ley. Ahora, el texto “está en las Cortes y la tramitación está en marcha”. Pero, con independencia de esta situación,  “el RDL está en vigor y lo seguirá estando hasta que no lo derogue una normativa posterior. Esto es importante porque en el sector hay confusión y tal vez el contenido de la norma no se esté aplicando en su totalidad esperando a que se publique ese Proyecto de Ley”, comentó María Sánchez Vidal, responsable del Departamento de Distribución  de la DGSFP, en la jornada sobre formación de los distribuidores organizada por Inese. En este sentido, añadió que, no obstante, el contenido del Proyecto de Ley “no podrá ser muy diferente al del RDL, porque en él se recogen todas las cuestiones planteadas en la Directiva y, estas, no se pueden modificar. Tal vez se puedan cambiar algunas cuestiones domésticas, pero no los principios fundamentales de la Directiva”. 

 

 

INESE ha organizado una jornada online para analizar en profundidad las novedades  que, en materia de formación para los distribuidores de seguros y reaseguros, se han incorporado en 2021 para cumplir totalmente con la transposición de la Directiva de Distribución de Seguros. El análisis lo ha realizado una ponente de primer nivel, por el profundo conocimiento que tiene de la Directiva:  María Sánchez Vidal,  responsable del Departamento de Distribución  de la DGSFP. 

La sesión fue presentada por Juana Romero, responsable de Formación de Inese, y contó con una breve introducción de Eva María Lidón, subdirectora general de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución de la DGSFP.

Lidón comentó que con la publicación de la resolución de formación queda “completada y concluida” la transposición de la Directiva de Distribución a nuestro país; hecho que calificó de “costoso, en cuando a tiempo”. Así, con la promulgación de la normativa finaliza la incorporación de “todas las disposiciones que contenía la Directiva. Es la continuidad del Real Decreto Ley  3/2020 que incorporó la mayor parte de las cuestiones de la directiva y también algunas cuestiones nacionales”, afirmó Lidón. 

 

EVA LIDON

Sánchez Vidal ofreció una visión general de la normativa de formación. Para que los asistentes pudieran tener una visión global, destacó que  la  IDD se transpuso a nuestro ordenamiento a través del RDL 3/2020; a lo que añadió que, cuando se aprobó ese RDL, se acordó que con posterioridad se tramitaría  como proyecto de ley. Ahora, “está en las Cortes y su tramitación está en marcha; pero, con independencia de esta situación,  el RD está en vigor y lo seguirá estando hasta que no lo derogue una normativa posterior. Esto es importante porque en el sector hay confusión y tal vez el contenido de la norma no se esté aplicando en su totalidad,  esperando a que se publique ese Proyecto de Ley”. No obstante, el contenido del Proyecto de Ley “no podrá ser muy diferente al contenido del RDL, porque en él se recogen todas las cuestiones planteadas en la Directiva y, estas, no se pueden modificar. Tal vez se puedan cambiar algunas cuestiones domésticas, pero no los principios fundamentales de la Directiva”. 

Recordó que a nivel europeo, “se va a iniciar un proceso de revisión de la IDD, lo que puede suponer que se introduzcan modificaciones que habrá que incorporar a nuestra normativa”. También argumentó que la Directiva contemplaba que algunas cuestiones se pudiesen desarrollar vía reglamento. Y aludió a las directrices de  EIOPA en materia de productos de inversión basados en seguros, lo que también se ha recogido en la normativa de formación. 

 

 

Principios básicos de los cursos

Sánchez Vidal recordó que el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril,  derogó el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio -que desarrollaba  la Ley 26/2006 en materia de formación estadístico-contable y del negocio, así como  de competencia profesional- en vigor hasta abril de este año.  El  Real Decreto tiene un doble objetivo: establecer los criterios sobre conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores y su personal relevante (este término engloba: empleados, colaboradores externos, lo que actúan por cuenta de distribuidores, y las personas responsables) y determinar el modo de evaluación; por otro lado, acreditar la competencia profesional. 

El citado Real Decreto de 2021 se complementó con la Resolución de la DGSFP, en la que se “establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros”.

Sánchez Vidal explicó que el hecho de que sea Resolución permite “una mayor facilidad para, en el futuro, si es necesario, poder realizar modificaciones  de los cursos”. Y recordó que “queda pendiente de aprobación la futura Orden que apruebe los modelos DEC”. 

Resaltó que los tres niveles de formación se han establecido teniendo en cuenta el concepto de asesoramiento y valorando si el distribuidor va a realizar una  venta asesorada, venta asesorada IBIPS (productos de inversión basados en seguros) o un asesoramiento basado en un análisis objetivo y personalizado.

 

MARÍA SANCHEZ VIDAL

Asimismo, trasladó que el ámbito objetivo de aplicación también es fundamental a la hora de entender los requisitos en materia de formación. Indicó que se excluye a aquellos  proveedores que “no efectúan acción adicional para ayudar a celebrar el contrato de seguro o reaseguro; las exclusiones determinan a qué personas se les va a exigir o no formación. El nivel de conocimiento y aptitudes va a ser más exigente para aquellas que asesoran”. 

Los sujetos que están obligados a cumplir con las exigencias en materia de formación son: las  entidades aseguradoras y reaseguradoras; los mediadores de seguros y reaseguros; los mediadores de seguros complementarios; así como, el personal relevante dentro de cada uno de los distribuidores citados. 

Las obligaciones generales de conocimientos y aptitudes, así como su cumplimiento, se establecerán, como se ha comentado, en función de si los distribuidores informan o asesoran, siendo mayores para los distribuidores que asesoren. Así, para los niveles 2 y 3 se establece el principio de proporcionalidad, es decir, que para “las personas que solo ejerzan  la actividad en un  ramo determinado (o en dos) no será necesario superar  todos los módulos; es decir, un agente que trabaje con una aseguradora monorramo (o con dos ramos) tendrá que cumplir con lo que se pide en el módulo general, pero en lo referente a los ramos solo tendrá que acreditar haber superado la formación en aquellos en los que vaya a operar”. 

 

 

Liberalizada la organización de cursos

En cuanto a la organización de los cursos la novedad se encuentra en que, hasta la aprobación del Real Decreto de 2021, solo podían ejercer como organizadores los mediadores y las asociaciones de mediadores, las universidades públicas y privadas y el Consejo General; con la nueva normativa la organización de cursos se liberaliza y, junto con los citados, también podrán realizar esa labor los distribuidores de seguros y reaseguros; las universidades públicas y privadas; así como personas o entidades externas certificadoras de formación. Eso sí, tendrán que “disponer de procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento de los cursos y cumplir los requisitos que establezcan los órganos supervisores”. Además, deberán enviar a la DGSFP una memoria anual con: la relación de personas que han superado el curso; la documentación correspondiente al contenido de las evaluaciones o los exámenes propuestos a los alumnos; y el grado de cumplimiento del programa.

Los distribuidores deben garantizar la formación continua propia y de su personal relevante y estarán obligados a “elaborar una memoria, que tendrán a disposición de la DGSFP, en la que se recoja el contenido de los programas de formación continua, la duración y el personas que han recibido la formación”. Para quienes ya ejercían la profesión este requisito está activo desde el 22 de abril; para los de nueva incorporación se deja un año desde su acceso a la actividad. 

Además, la DGSFP podrá solicitar la acreditación de los conocimientos adquiridos; por eso los distribuidores han de contar con un registro actualizado en el que figure “la acreditación tanto de los conocimientos adquiridos hasta la fecha  (certificado) como de la formación continua recibida. Si la formación la imparte el propio distribuidor, se hará constar: formación impartida, evaluación de conocimientos y resultado de la evaluación”. Además, en el caso del personal con experiencia previa, podrá tomarse como válida, bajo su responsabilidad, la acreditación aportada. I

 

 

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