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EN BUEN TONO

Actualidad Aseguradora nº011 año 130

 

Director técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURíA DE SEGUROS S.L.

Desde muchos ámbitos del sector asegurador se ha lanzado el mensaje de que el Seguro de Vida Riesgo, en España, ha conseguido sus logros históricos gracias a la banca. En ese ramo, como en Ahorro e Inversión, lideran el ranking de distribución. La pregunta molesta, la que muchos no quieren hacerse, es ¿cómo lo han conseguido?

¡Qué duda cabe que la bancaseguros española hace acciones comerciales con sus clientes e intenta lograr el mayor grado de relación con estos! Aparte, aunque eso da para otro post, la queja de la reducción de márgenes tan cacareada va unida a una creciente actividad que ya parece propia del buhonero medieval: sartenes, relojes, alarmas, vehículos de ocasión y ¡seguros!

Pero, tal vez el momento más sorprendente para quienes me escriben consultando su caso es ir a por una hipoteca, la financiación de algo, un ICO, un préstamo personal y salir con un seguro a prima única que, como vale una burrada, no queda otra que financiar dentro del préstamo, con el consiguiente incremento de gastos, comisiones e intereses futuros a pagar. Ya tenemos al matón apropiándose de la canica ajena, por la fuerza.

 

 

Un seguro a prima única, de Vida Riesgo, no es algo que pueda recomendar un distribuidor de seguros en su sano juicio y que, además, cumpla con el mandato legal de ofrecer solo aquello que mejor conviene al cliente. De hecho, este tipo de seguros no está disponible en ningún despacho de corredor ni de agente no bancario. Ni siquiera en la web de las aseguradoras que lo venden en colaboración con banca. Sugerente ¿no? 

Parece ser, además que tanto la Ley 5/2019 como la Orden/EHA/2899/2011 y su Circular de desarrollo, la CBE n 5/2012, serían contrarias tanto a los contratos vinculados de primas única (por no poder ser cambiados o adaptados periódicamente como sucede con los seguros renovables -art 17.3 LCCI-) como por suponer un sobre endeudamiento no buscado por el cliente que atentaría, claramente, contra sus intereses y por tanto contra la regulación del préstamo responsable de la Orden y la Circular citadas. Eso sin tener en cuenta que, desde 1992 hallamos en las Leyes que han regulado esta profesión la misma letanía: prohibido “Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro” (RD 3/2020 art 136.2.f)

¿Por qué hacen eso?   I
 

 


Presidenta de ASUFIN

El abuso de la prima única

Cuando acabamos de saber, por los últimos datos del INE, que la firma de hipotecas se ha disparado un 32% en abril, es buen momento para reflexionar acerca de la facilidad con que algunas entidades aprovechan la firma de uno de los actos financieros de mayor relevancia de muchos consumidores para incorporar la contratación de otra serie de productos, digámoslo así, relacionados o de interés para ellos. Hoy centra nuestra atención el conocido como seguro de prima única, uno de los de mayor controversia, que engorda la hipoteca del afectado en el mismo momento de la rúbrica ante notario, y sobre el que existe variada jurisprudencia que entiende que no cumple con los requisitos de transparencia y es por tanto susceptible de ser declarado nulo. 

De hecho, en una de las últimas sentencias ganadas para un asociado de ASUFIN, la número 121/2021 de 1 de febrero, el magistrado del juzgado 17 de Palma recogía que el seguro de prima única es “una imposición de la propia entidad bancaria” con la que el prestatario “tiene vinculación”, de manera que la asunción de su coste, que “ni siquiera pudo comparar o elegir entre diversas aseguradoras”, se considera “desproporcionado y en consecuencia abusivo”.

Abunda en que la actuación de la entidad financiera se considera “una práctica bancaria contraria a la buena fe contractual, fundamentada en la situación de abuso de posición en perjuicio del consumidor, pues impone la obligación de vincular al préstamo un seguro en el que es beneficiario”. La afectada tuvo que pagar hasta 5.165,62 euros.

No nos parece razonable que las entidades ofrezcan un producto tan alejado de las necesidades del consumidor y que, por descontado, lo hagan con la consabida vinculación. De todos es sabido que la actual ley hipotecaria prohíbe esta práctica, pero no son pocos los casos que nos encontramos en los que el diferencial “bonificado” del préstamo se hace depender de la contratación de determinados productos. El seguro, desgraciadamente, es uno de los preferidos. De nuevo, apelamos desde estas páginas al buen hacer del profesional que tiene ante sí el reto de enfrentarse a una política comercial que no aporta beneficio.  hasta el punto de requerir el pleito en tribunales.



 

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