Ajustes generales

Tamaño del texto

aA
aA
aA

Acerca de

En la aplicación de Inese podrá acceder a toda la información del sector asegurador, con noticias, reportajes, novedades y toda la actualidad que le permitirá estar al día de todas las novedades del sector asegurador.

Accede la revista Actualidad Aseguradora y Actualidad Aseguradora Mediación con una experiencia de uso sencilla e intuitiva.

Lea su suscripción a la revista desde cualquier plataforma: PC, Smartphone, o Tablet desde cualquier sitio incluso sin conexión.




¿Necesita ayuda?

Si tiene cualquier consulta o duda sobre la aplicación le atenderemos personalmente en el email web@inese.es o en el teléfono 911 92 48 44

Si lo que desea es darse de baja de la suscripción que realizó a través de la app debe seguir los pasos que le explicamos en el siguiente enlace: Baja

Si es usted suscriptor de Actualidad Aseguradora completo (Edición impresa – Edición digital) puede ponerse en contacto con suscripciones@Inese.es


Privacidad

Seguimiento de Google Analytics

Esta aplicación utiliza Google Analytics para recopilar datos de uso anónimos y exclusivamente en nuestra app que nos ayudan a mejorar nuestra aplicación. Si desea puede desconectarlo


Política de privacidad

https://www.inese.es/politica-de-privacidad-de-inese

TRIBUNA JUAN PORTANET

Actualidad Aseguradora nº03 año 130

Si pudiéramos realizar una fotografía del estado presente de las cosas en relación con el sector y los siniestros, aparecerían sin duda como personajes invitados, entre otros, los siguientes:

i).- Una reducción generalizada de las primas, manteniéndose las garantías o en ocasiones incluso aumentando las mismas. Esta circunstancia viene propiciada por la exigencia de los asegurados y es utilizada además como recurso comercial para conseguir un aumento de la suscripción por parte del asegurador. 

ii).- El perfil del asegurado es cada vez más exigente y fuerte. Conoce su posición de fortaleza frente al asegurador. El acceso a la vía judicial se ha convertido en un bien social al alcance de todos.

iii).- Un aumento exponencial de las reclamaciones, como consecuencia, entre otros aspectos, del perfil exigente del asegurado, de la pandemia que nos asola y la crisis generada. Las reclamaciones y siniestralidad crecen en los tiempos de crisis.

 

Cada vez es más necesaria la especialización y cualificación de los equipos jurídicos que prestan servicios a las compañías de seguros y/o sus asegurados

 

iv).- En la fotografía a que hacíamos alusión aparece, desde hace mucho tiempo, el carácter proteccionista del asegurado de la Ley 50/80, con especial mención a modo de ejemplo de su artículo 2, que valida las cláusulas contractuales más beneficiosas para el asegurado, su artículo 3, en que se establecen los requisitos de validez al suscribir los pactos aseguraticios (transparencia, claridad, destacado y aceptación expresa de las cláusulas limitativas), o el artículo 20 de la LCS, que impone al asegurador un interés de hasta el 20%.

v).- La profusión de sentencias con un carácter proteccionistas del asegurado, mediante las que nuestros tribunales vienen dictando sentencias mediante las que se protegen los intereses de los asegurados. Entre otras, la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de fecha 2 de marzo de 2020, fijando jurisprudencia sobre la necesidad de que, en cumplimiento del artículo 3 LCS, deben estar en todo caso destacadas y firmadas las cláusulas limitativas cuya aplicación se pretenda, sin ser válida la firma del asegurado declarando que acepta las condiciones limitativas que se encuentran recogidas en otros condicionados no firmados, o de gran actualidad; la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 24 de febrero de 2021, que sienta jurisprudencia en relación con el límite de cobertura del seguro de defensa jurídica, declarando la nulidad del límite establecido de 600 euros por resultar lesivo y vaciar de contenido la garantía, a pesar de que se cumplía con los requisitos del artículo 3 de la LCS.

A su vez, nos encontramos con frecuencia con sentencias que, con el objeto de proteger a los asegurados, no atienden exclusivamente a aspectos jurídicos e incluso, a nuestro juicio, se apartan de la norma, para alcanzar así fallos que se sustentan en principios de justicia material. Entre otras, la recentísima sentencia de la Audiencia Provincial de Girona nº 59/2021, de fecha 3 de febrero de 2021 -tan comentada en las últimas semanas-, que condena al asegurador a indemnizar al asegurado al amparo de la garantía de “pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”, por el cierre de su negocio por causa del COVID, apartándose de la propia definición legal de la garantía -artículo 63 y 66 LCS- y de la delimitación de la garantía en la póliza.

Es por ello cada vez más necesaria la especialización y cualificación de los equipos jurídicos que prestan servicios a las compañías de seguros y/o sus asegurados, bien a través de la defensa jurídica del asegurado -accesoria del seguro de RC- (art. 74 LCS), bien del seguro de defensa jurídica del asegurado - autónomo del de RC - (Art. 76 LCS).

 

 

Especialistas en Derecho del Seguro

El primer requisito imprescindible es el conocimiento de las pólizas, el origen y razón de ser de sus clausulados, su interpretación, la norma y jurisprudencia aplicables, para poder asesorar al asegurador en relación con: 

i).- La redacción de nuevos clausulados o garantías o revisión de los existentes de forma que éstos sean claros, cumplan con los requisitos establecidos por la norma y la jurisprudencia existente en ese momento. La mejora de los clausulados y su suscripción deben constituir una aspiración esencial del asegurador para evitar sentencias desfavorables con sustento en la falta de claridad, falta de aceptación o desproporción de los pactos suscritos. 

ii).- Evaluar los siniestros y/o reclamaciones, a la vista de los pactos suscritos en póliza e informar del posicionamiento que el asegurador debe adoptar -prestación de la garantía, rechazo del siniestro por exclusión o no aseguramiento, etc-. Igualmente, informar ante la reclamación de la posición que se debe adoptar respecto del fondo del asunto -existencia de responsabilidad del asegurado o no- y en consonancia evaluación de riesgos de un eventual procedimiento judicial, y 

iii).- Defensa de los intereses del asegurador con pleno conocimiento de todos los aspectos aseguraticios relevantes. Entre otros, requisitos del artículo 3 LCS, importancia de valorar el riesgo de condena a los intereses del artículo 20 LCS -que se viene imponiendo de forma cuasiautomática por los Tribunales -riesgo de nulidad de los límites asegurados por desproporción–, entre otros el TS se ha posicionado sobre la nulidad de los sublímites por víctima, y mediante reciente sentencia del límite de defensa jurídica para designación libre del letrado por el asegurado.

Resulta imprescindible además que los abogados sean especiales conocedores de las materias objeto de garantía mediante el seguro de RC o en su caso del seguro de defensa jurídica. En la actualidad, casi todas las actividades de la vida cotidiana, profesional e industrial se encuentran aseguradas, existiendo por tanto tal dispersión de materias que pueden ser objeto de reclamación que resulta inconcebible que no se atienda a la especialización del equipo jurídico como determinante a la hora de su designación. Nada tienen que ver una reclamación por RC patronal, la reclamación por daños en un motor de un buque, una reclamación por negligencia profesional de un médico o un tema de construcción. La especialidad en cada materia, junto con la cualificación del letrado, será la que garantice una defensa exitosa -sin perjuicio del resultado que se obtenga-. 

El abogado tiene que estar en disposición de tratar con precisión y conocimiento el tema sobre el que verse el expediente e incluso poder, en acto judicial, cuestionar con solvencia las aseveraciones de los técnicos o especialistas que actúen en contra de los intereses de su cliente. Para ello, resulta imprescindible el trabajo en equipo. El abogado debe entablar una relación fluida con el asegurado y el gabinete pericial designado para tener el conocimiento más preciso y profundo posible de todos los aspectos del siniestro, con especial consideración de los aspectos técnicos. Al mismo tiempo, debe llevarse a cabo una relación próxima y fluida con la compañía, para que con el correcto asesoramiento se puedan tomar las decisiones más convenientes en la gestión del siniestro.  I

 

 

Contenido restringido

Suscríbete a actualidad aseguradora

Suscribirse

Noticias relacionadas

La distribución de seguros se adapta a la ‘nueva normalidad’   La Covid-19 ha sido el temido ‘cisne negro’ que ha paralizado la economía mundial. A pesar del difícil escenario al que hemos tenid [...]