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ANÁLISIS JURÍDICO

Actualidad Aseguradora nº08 año 131

Consulta Vinculante V0497-22 de la Dirección General de Tributos

Fecha: 14-3-2022
 

En determinados concursos públicos para la adjudicación de contratos de seguros colectivos de vida riesgo, que licitan algunas Administraciones Públicas, empieza ser habitual la inclusión en el pliego de condiciones, de una cláusula que, de aceptarse por aseguradora adjudicataria, obligaría a anticipar parte de la prestación, en caso de concurrencia del hecho asegurado, sin haber atendido todavía el pago por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La consulta versa sobre dos cuestiones: si en base a lo previsto en los artículos 8.1 b) y 32.5 de la Ley del ISD es posible realizar el anticipo de la prestación a los beneficiarios sin previa justificación de la presentación a liquidación de la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada; y si la concesión de estos anticipos supone la comisión de una infracción tributaria por las entidades aseguradoras. 

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